Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de conformidad con los ut Supra artículos 585 del Código de Procedimiento Civil y concurrentemente el artículo 207 del Decreto con Fuerza de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario invocados y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda DECRETAR MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA Y AL TRABAJO, sobre los fundos Agropecuarios denominado “HACIENDA SANTA INES”, ubicado en el kilómetros 19 de la carretera Encontrados el Guayabo sector caserío Valderrama, Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, el cual abarca una extensión o superficie de DOSCIENTAS SESENTA Y SIETE HECTAREAS CON OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (277 has 8689 m2) y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Fundo que pertenece a la Agropecuaria Unión, SUR: Con parcelamiento campesino El Rull, ESTE: Fundo agropecuario Hacienda el Triangulo y OESTE: Hacienda Santa Rosa. En consecuencia se ordena oficiar de la presente medida, a la Guardia Nacional, Policía Regional con sede en el Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, con la finalidad de proteger la medida antes decretada y al Instituto Nacional de Tierras para hacer de su conocimiento la medida Dictada por este Órgano Jurisdiccional. Así se decide. Ofíciese