Exp. 3502/lore
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, diez (10) de Junio del dos mil nueve (2009).
199° y 150°
Visto el DESISTIMIENTO de la ACCION y del PROCEDIMIENTO, formulado por los ciudadanos GABRIELE DE CANDIDO FLORES y ANGELICA MARIA DE CANDIDO FLORES asistidos por el Abogado en Ejercicio EDINSON GIL SALAZAR, en consecuencia, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le otorga el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicho DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO formulado por la parte actora en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación, y lo pasa por autoridad de cosa juzgada, en relación a los ciudadanos GABRIELE DE CANDIDO FLORES y ANGELICA MARIA DE CANDIDO FLORES.
En consecuencia de lo anterior referido se ordena lo siguiente:
PRIMERO: Se abstiene de ordenar el archivo del expediente.- ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,
DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS.
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