Exp.35472
D/185-A
No. 674.
CG/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal el día 06 de Marzo del año 2009, le dio entrada a una solicitud presentada por los ciudadanos ONELIO RAFAEL SULBARAN NAVA y CARMEN INES CASTILLO GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-3.638.490 y V-7.731.690, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio AUDREY GELVIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.46.678, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha 07 de Diciembre del año 1979, contrajimos Matrimonio Civil por ante el Juez y Secretario del Juzgado del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, todo lo cual se evidencia del acta de matrimonio que se acompaño al escrito de solicitud, Después de contraido el matrimonio civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Concordia, casa Nº35, en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el dia 15 de Marzo de 1999, situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separacion de hecho por mas de 5 años, por lo que hemos decidido de mutuo acuerdo solicitar a su competente autoridad y cumplidas con las formalidades de Ley, declare nuestro DIVORCIO, situación esta tipificada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal procreamos tres hijos que llevan por nombres DANIEL JOSE, RAFAEL DAVID y RODOLFO MIGUEL SULBARAN CASTILLO, actualmente mayores de edad, todo de lo cual se evidencia de las actas de nacimiento. Así mismo hacemos constar que no adquirimos bienes durante nuestra comunidad conyugal..…”.(Omissis).
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los ciudadanos ONELIO RAFAEL SULBARAN NAVA y CARMEN INES CASTILLO GONZALEZ, manifestaron en la solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha separación.-
SEGUNDO: Citada la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ONELIO RAFAEL SULBARAN NAVA y CARMEN INES CASTILLO GONZALEZ, ya identificados, y que estos contrajeron por ante el Juez y Secretario del Juzgado del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia hoy Juez Primero de los Municipio Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de Diciembre del año 1979.- En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE; INSERTESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Junio de 2009.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS.
En la misma fecha siendo la(s) 2:00pm. se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.674.- La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. ( hay sello en tinta del Tribunal), Cabimas 08 de Junio del año 2009
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS
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