Exp.35471
D/185-A
No. 673.
CG/.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal el día 06 de Marzo del año 2009, le dio entrada a una solicitud presentada por los ciudadanos ALEXAIDA DEL ROSARIO BERMUDEZ BASTIDAS y JAVIER ANTONIO PEROZO URDANETA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-9.398.364 y V-7.901.833, respectivamente, domiciliados en caja seca, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio YESENIA OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.108.135, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “…En fecha 05 de Diciembre del año 2003, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio consignada, estableciendo nuestro domicilio conyugal en la Urbanización los próceres, Sector Caño de Agua, calle uno, casa Nº39, caja seca Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Zulia. De dicha unión matrimonial no procreamos hijos, ni adquirimos bienes de la comunidad conyugal. Ahora bien ciudadana Juez nuestra vida en común se interrumpió y ceso definitivamente desde el 20 de Enero del año 2004, cuando nos separamos, fijando cada uno nuestros domicilios diferentes, haciendo cesar toda convivencia entre ambos y sin que hasta la fecha tal comunidad de vida se allá establecido de modo alguno, configurándose de esta forma una ruptura prolongada y definitiva de nuestra vida conyugal que alcanza cinco años, un mes, y once días, hasta la presente fecha habiendo transcurrido mas de 5 año desde nuestra separación definitiva, presupuesto necesario para la admisión de la presente causa, por este motivo, y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código Civil Vigente, ocurrimos ante usted para solicitar, sea declarado el DIVORCIO y por ende, la disolución del vinculo matrimonial contraído ante la autoridad competente..…”.(Omissis).

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los ciudadanos ALEXAIDA DEL ROSARIO BERMUDEZ BASTIDAS y JAVIER ANTONIO PEROZO URDANETA, manifestaron en la solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha separación.-

SEGUNDO: Citada la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ALEXAIDA DEL ROSARIO BERMUDEZ BASTIDAS y JAVIER ANTONIO PEROZO URDANETA, ya identificados, y que estos contrajeron por ante la Prefectura Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en fecha 05 de Diciembre del año 2003.- En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE; INSERTESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Junio de 2009.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS.
En la misma fecha siendo la(s) 1:45pm. se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.673.- La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. ( hay sello en tinta del Tribunal), Cabimas 08 de Junio del año 2009 LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS