Exp.35440
D/185-A
No. 670.
CG/.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal el día 17 de Febrero del año 2009, le dio entrada a una solicitud presentada por los ciudadanos CARLY ANTONIETA AMAYA PERDOMO y JESUS ALBERTO URDANETA VILLASMIL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-4.742.236 y V-3.924.703, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio ADOLFO ROMERO ANGULO y DAMASO MAVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.34.131 y 14.936, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “…En fecha 18 de Septiembre del año 1982, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cristo de Aranza Distrito Maracaibo del Estado Zulia,… Después de contraído el matrimonio Civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y posteriormente en la urbanización Las Cupulas, calle Carora, Nº6-18 en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia….., donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 20 de Abril de 2000, decidimos de mutuo acuerdo separarnos sin que hasta la fecha haya habido reconciliación alguita entre nosotros,…. por los fundamentos antes expuestos, es por lo que solicitamos de este Tribunal decrete nuestro DIVORCIO, por estar llenos los extremos legales previstos en el articulo 185-A del Código Civil Vigente…. Hacemos constar que durante la vida conyugal procreamos 3 hijos quienes llevan por nombres JESUS ALBERTO URDANETA AMAYA, JUAN CARLOS UIRDANETA AMAYA y CARLOS EDUARDO URDANETA AMAYA, todos mayores de edad, según consta de las actas. .…”.(Omissis).

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los ciudadanos CARLY ANTONIETA AMAYA PERDOMO y JESUS ALBERTO URDANETA VILLASMIL, manifestaron en la solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha separación.-

SEGUNDO: Citada la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARLY ANTONIETA AMAYA PERDOMO y JESUS ALBERTO URDANETA VILLASMIL, ya identificados, y que estos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cristo de Aranza Distrito Maracaibo del Estado Zulia hoy la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 18 de Septiembre del año 1982.- En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE; INSERTESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los ocho(08) días del mes de Junio de 2009.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS.
En la misma fecha siendo la(s) 1:00pm. se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.670.- La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. ( hay sello en tinta del Tribunal), Cabimas 08 de Junio del año 2009
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS