Exp.35289
D/185-A
No. 671
CG/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal el día 18 de Diciembre del año 2008, le dio entrada a una solicitud presentada por los ciudadanos CRUZ ALEJANDRO ALVAREZ MORILLO y SIXTA DEL CARMEN REYES SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-7.744.917 y V-7.744.837, respectivamente, domiciliados en Bachaquero Jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio DANNY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.57.842, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha 01 de Noviembre del año 1984, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulia,… Después de contraído el matrimonio Civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en la avenida 71, casa Nº39, de Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 28 de Febrero de 2001, situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hacho por mas de cinco años,…. por lo que hemos decidido de mutuo acuerdo solicitar a su competente autoridad y cumplidas las formalidades de Ley, declare nuestro DIVORCIO, fundamentando el mismo en la ruptura de la prolongada vida en común de acuerdo a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. Hacemos constar que durante la vida conyugal procreamos 3 hijos quienes llevan por nombres ALEXANDRA DEL CARMEN ALVAREZ REYES, ALEJANDRO JOSE ALVAREZ REYES y ALINEXIS CAROLINA ALVAREZ REYES .…”.(Omissis).
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los ciudadanos CRUZ ALEJANDRO ALVAREZ MORILLO y SIXTA DEL CARMEN REYES SANCHEZ, manifestaron en la solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha separación.-
SEGUNDO: Citada la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos CRUZ ALEJANDRO ALVAREZ MORILLO y SIXTA DEL CARMEN REYES SANCHEZ, ya identificados, y que estos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulia hoy la Intendencia de Seguridad del Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulia, en fecha 01 de Noviembre del año 1984.- En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE; INSERTESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Junio de 2009.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS.
En la misma fecha siendo la(s) 1:15pm. se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.671.- La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. ( hay sello en tinta del Tribunal), Cabimas 08 de Junio del año 2009
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS
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