Exp.34773
D/185-A
No. 677.
CG/.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal el día 18 de Junio del año 2008, le dio entrada a una solicitud presentada por los ciudadanos RONNY JOSE MENDEZ ANDUEZA Y NELLYS LISETH MORENO GUTIERREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-13.362.510 y V-18.508.241, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JORGE THOMAS TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.37.724, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “…En fecha 03 de Mayo del año 2002, contrajimos Matrimonio Civil por ante el ciudadano Dr. Mervin Mendez Quevedo y la Licenciada Alicia Paredes de Romero, presidente y secretaria respectivamente del Consejo Municipal del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, todo lo cual se evidencia del acta de matrimonio Nº18,… Después de contraído el matrimonio civil nuestro domicilio conyugal lo establecimos en la carretera “P”, esquina avenida 41,casa sin numero, Parroquia Venezuela, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 07 de Febrero de 2003, situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de 5 años, por lo cual hemos decidido de mutuo acuerdo solicitar a su competente autoridad y cumplida con las formalidades de Ley, declare nuestro DIVORCIO, situación tipificada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. Durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos.- De los bienes manifestamos de mutuo acuerdo que no hay bienes que reclamar. Por todo lo antes expuesto ocurrimos a su noble oficio a fin de solicitar la declaratoria de Divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Vigente; pidiéndole así terminar el vinculo matrimonial que nos une.…”.(Omissis).

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los ciudadanos RONNY JOSE MENDEZ ANDUEZA Y NELLYS LISETH MORENO GUTIERREZ, manifestaron en la solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha separación.-

SEGUNDO: Citada la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos RONNY JOSE MENDEZ ANDUEZA Y NELLYS LISETH MORENO GUTIERREZ, ya identificados, y que estos contrajeron por ante el Presidente y Secretaria del Consejo Municipal del Municipio Lagunillas del Estado Zulia hoy Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 03 de Mayo del año 2002.- En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE; INSERTESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Junio de 2009.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS.
En la misma fecha siendo la(s) 2:45pm. se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.677.- La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. ( hay sello en tinta del Tribunal), Cabimas 08 de Junio del año 2009
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS