Expediente No. 35.662
No 665
Motivo: Alimentos
gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

El ciudadano KEITAH FRANIE COPPIN CAMPBEL, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado No 132.941, quien actúa como apoderada judicial de la ciudadana MARITZA ALBERTA ANTUNEZ DE LESEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 3.775.124, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano EDGARD ANDRES LESEL MENDOZA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.936.457, de igual domicilio; mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha veintiséis de Mayo del presente año, solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre:
“ …cincuenta por ciento de la cantidad mensual que devenga el demandado ciudadano EDGARD ANDRES LESEL MENDOZA, por concepto de pensión de jubilación como extrabajador de la empresa PDVSA, ….bonificación de fin de año, utilidades, caja de ahorro, fideicomiso y cualquier otro concepto..….…”; (omissis).

En consecuencia este Tribunal procede a resolver lo peticionado de la siguiente manera:

Con respecto a los conceptos de Sueldo o salario, utilidades,esta Jurisdicente considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del concepto de pensión de jubilación, que percibe el demandado EDGARD ANDRES LESEL MENDOZA, ya identificado como extrabajador de la empresa P.D.V.S.A; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante ciudadana MARITZA ALBERTA ANTUNEZ DE LESEL, antes identificada. Asimismo, decreta medida preventiva de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las utilidades que le pueda corresponder al demandado en el presente año. dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.- Así se Decide.

Igualmente esta Juzgadora acota, que para el decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre caja de ahorros, fideicomiso de una persona, debe preexistir un juicio de Divorcio, por ser estos conceptos parte de la comunidad conyugal, y para garantizar las resultas del aludido juicio y precaver la dilapidación, fraude u ocultamiento de los bienes comunes, es que se decreta este tipo de medidas, más no en un juicio de Alimentos. Igualmente es necesario resaltar que si bien es cierto entre las obligaciones del cónyuge por efecto del matrimonio se encuentra la obligación de suministrar alimentos, y en general todo lo necesario para la subsistencia familiar, no es menos cierto que el artículo 139 del Código Civil Venezolano, establece que el marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de sus recursos al mantenimiento del hogar común y que sólo cuando medie causa injustificada, actuará el Órgano Jurisdiccional; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.-

En cuando al decreto de medidas preventivas sobre cualquier cantidad de dinero, este Tribunal niega lo solicitado por cuanto la parte solicitante no indicó con precisión los conceptos a embargar. Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

• En el juicio de ALIMENTOS seguido por MARITZA ALBERTA ANTUNEZ DE LESEL en contra de EDGARD ANDRES LESEL MENDOZA, ya identificados, medida preventiva de embargo sobre: el TREINTA POR CIENTO (30%) de la pensión, que le pueda corresponder al demandado ciudadano EDGARD ANDRES LESEL MENDOZA antes identificado, como jubilado de la empresa P.D.V.S.A la cual deberá ser entregada directamente a la demandante MARITZA ALBERTA ANTUNEZ DE LESEL.
• Medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) por concepto de utilidades, que le pueda corresponder al demandado en el presente año; dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
• Se niega el decreto de medidas sobre los conceptos de fideicomiso , caja de ahorros y otras cantidades de dinero.-

Para la ejecución de las medidas preventiva decretadas, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, MIRANDA, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese despacho y remítase con oficio.-
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de Junio de 2.009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES

La Secretaria,

Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha anterior siendo las 12:00 meridiem, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 665, en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, JUNIO DE 2.009.-LA SECRETARIA,