Exp. 34675
D/185-A
No.733
FM
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal el día diecinueve (19) de Mayo del año 2008, le dio entrada a una solicitud presentada por los ciudadanos WILMER JOSÉ LÓPEZ ROJAS y NELLY DEL CARMEN CASTILLO GONZÁLEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 7.732.561 y 7.841.486; respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio VERÓNICA LÓPEZ ARAMBULET, inscrita en el Inpreabogado No 84.321; en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “…contrajimos matrimonio del día dieciocho (18) de abril de 1979, por ante la prefectura del Municipio Cabimas, distrito Bolívar del estado Zulia, nuestro ultimo domicilio conyugal fue en la avenida 32, calle San Mateo, callejón San José barrio Democracia, casa sin numero, parroquia Jorge Hernández Cabimas del estado Zulia.- De nuestra unión matrimonial procreamos seis (06) hijos legítimos, que llevan por nombres: NELIDA MARGARITA, NEIDY ESMERALDA, ELLY CLARET, EIRILUZ VICTORIA, WILMER JOSE LOPEZ CASTILLO Y WILBER ANDRES LÓPEZ CASTILLO, quienes actualmente son mayores de edad.

Ahora bien, por cuanto desde el día 14 de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) de mutuo acuerdo decidimos separarnos de hecho, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común que no sea única y exclusivamente para tratar los asuntos concernientes a nuestros hijos … (Omissis).

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los ciudadanos WILMER JOSÉ LÓPEZ ROJAS y NELLY DEL CARMEN CASTILLO GONZÁLEZ manifestaron en la solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha separación.-

SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste solicitó al Tribunal instare a los ciudadanos solicitantes a fin de que consignare la copia certificada de la partida de nacimiento o fotocopia de la cedula de identidad del ciudadano WILMER LOPEZ CASTILLO, quien es hijo de los solicitantes, y lo cual fue cumplido por los solicitantes en diligencia de fecha veintitrés de abril de 2009.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos WILMER JOSÉ LÓPEZ ROJAS y NELLY DEL CARMEN CASTILLO GONZÁLEZ ya identificados y que estos contrajeron por ante prefectura del Municipio Cabimas, distrito Bolívar del estado Zulia; el día dieciocho (18) de abril de 1979. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE; INSERTESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Junio de 2009- Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES LA SECRETARIA TEMPORAL,
T.S.U. JENETT RIERA
En la misma fecha siendo la(s) 11:15 a.m. se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No 733. La suscrita Secretaria Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, T.S.U. JENETT RIERA, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 30 de Junio del año 2009.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,