Expediente No.35.559
Sentencia No.660.-
D/ 185-A
Sr.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día veinticinco (25) de Marzo de 2009, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: LEONEL ALFONSO POZO y YAJAIRA DEL CARMEN STHORMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.457.698 y V-11.456.972, respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio UGLIS GUILLERMO LARGO OLIVARES, inpreabogado No.31.514, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“En fecha Veintinueve (29) de Julio de 1989, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Altagracia, Distrito Miranda del Estado Zulia… Celebrado nuestro matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la casa ubicada en la calle 6 entre avenidas 2y3, No. 6-32, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia. Ahora bien ciudadana Juez la vida en común de ambos se interrumpió en le mes de Marzo de 1994 y hasta la presente fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con la relación, donde la vida en común no resulto como lo esperábamos por lo que se produjo una ruptura prolongada de la misma hasta la presente fecha. Así mismo declaramos que no existe ningún tipo de bienes que repartir quedando así la comunidad de gananciales inexistentes y no procreamos hijos. Pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en fin, declare el divorcio con todos los pronunciamiento de ley de conformidad con loe establecido en el articulo 185-A del Código Civil Vigente…” (Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los Ciudadanos, LEONEL ALFONSO POZO y YAJAIRA DEL CARMEN STHORMES, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos LEONEL ALFONSO POZO y YAJAIRA DEL CARMEN STHORMES, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Distrito Miranda del Estado Zulia, hoy Intendente de Seguridad de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.981), en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los tres (03) días del mes de Junio del año 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria
Abog. ANNABEL VARGAS PIRELA
En la misma fecha anterior, siendo la 12:45pm. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.660, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 03 de Junio de 2009.-La Secretaria.