Expediente No.35.522
Sentencia No.659.-
D/ 185-A
Sr.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día diecinueve (19) de Marzo de 2009, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: JESUS DE LOS SANTOS ESPARZA y ZULY MARGARITA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.180.232 y V-4.709.986, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio NELSON CARDOZO, inpreabogado No.59.421, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“…contrajimos matrimonio civil por ante la Junta Comunal del Concejo Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zuli, el día 04 de Septiembre de 1971, de cuya unión conyugal procreamos cinco (5) hijos de nombres ZULY DEL CARMEN, SUGEIDYS MARGARITA, JOHAN ENRIQUE, JESUS ENRIQUE y ZULEIDYS DEL VALLE ESPARZA PEÑA, todos mayores de edad… Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que desde el día 22 de Febrero de 1980, producto de las desavenencias existentes entre los dos y que no vienen al caso comenta, decidimos separarnos, situación esta que aun persiste. Por cuanto de lo expuesto anteriormente, se evidencia que nuestra vida en común, ha sido rota por espacio de mas de cinco (5) años, venimos en este acto a solicitar de su digno ministerio decrete nuestro divorcio, fundamentando la acción en lo pautado por el articulo 185-A del vigente Código Civil Patrio...” (Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los Ciudadanos, JESUS DE LOS SANTOS ESPARZA y ZULY MARGARITA PEÑA, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos JESUS DE LOS SANTOS ESPARZA y ZULY MARGARITA PEÑA, ya identificados, y que contrajeron por ante la Junta Comunal del Municipio Cabimas, Distrito Bolivar del Estado Zulia, hoy Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de Septiembre de Mil Novecientos Setenta y Uno (1.971), en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
Se deja expresa constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial, todos mayores de edad.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los tres (03) días del mes de Junio del año 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria
Abog. ANNABEL VARGAS PIRELA
En la misma fecha anterior, siendo la 12:30pm. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.659, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 03 de Junio de 2009.- La Secretaria.