Expediente No.35.264
Sentencia No.656.-
D/ 185-A
Sr.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día diez (10) de Diciembre de 2008, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: JHONNY ALBERTO MIRANDA MANZANILLA y LIZABETH DEL CARMEN FERRINI HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.902.910 y V-15.603.170, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ZOILO JOSE COLINA, inpreabogado No.87.847, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“Contrajimos Matrimonio Civil en la fecha 01 de Junio de 2.001, ante la Jefatura Civil de la Parroquia General Manuel Manrique Municipio Simón Bolívar, del Estado Zulia…De nuestra Unión matrimonial NO procreamos hijos y No hubo bienes adquiridos. Ahora bien Ciudadana Juez, es el caso que después de contraer Matrimonio Civil se fijo domicilio en Tía Juana, municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Zulia… Ahora bien, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común en nuestro Matrimonio, es la razón por la cual dirigimos y solicitamos en este Tribunal a su digno cargo, muy respetuosamente y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, … solicitamos se declare el divorcio… …” (Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los Ciudadanos, JHONNY ALBERTO MIRANDA MANZANILLA y LIZABETH DEL CARMEN FERRINI HERNANDEZ, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos JHONNY ALBERTO MIRANDA MANZANILLA y LIZABETH DEL CARMEN FERRINI HERNANDEZ, ya identificados, y que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia General Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, hoy Intendente de Seguridad de la Parroquia General Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha primero (1º) de Junio de Dos Mil Uno (2.001), en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los tres (03) días del mes de Junio del año 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria

Abog. ANNABEL VARGAS PIRELA
En la misma fecha anterior, siendo la 11:30am. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.656, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 03 de Junio de 2009.-La Secretaria.