Expediente No.35.551
Sentencia No.724.
D/ 185-A
MR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día veinticuatro de Marzo del año 2009, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: MAURO JOSE SUAREZ BAPTISTA e YRIS NAILE CALDERON TUA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.727.208 y V-7.861.715, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIA HERNANDEZ, inpreabogado No.56.785, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“...En fecha veintiocho (28) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Siete… contrajimos matrimonio civil por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Dr. Manuel Guanipa Matos, Distrito Baralt del Estado Zulia, hoy jurisdicción de la Parroquia Manuel Guanipa Matos del Municipio Autónomo Baralt del Estado Zulia... fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector Las Delicias, Calle Principal, entrada a Zipayare, casa s/numero, Parroquia Raúl Cuencas del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia... nos separamos definitivamente de hecho el día veintiuno (21) de Enero del Dos Mil...”(Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

• PRIMERO: Los Ciudadanos MAURO JOSE SUAREZ BAPTISTA e YRIS NAILE CALDERON TUA, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

• SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: MAURO JOSE SUAREZ BAPTISTA e YRIS NAILE CALDERON TUA, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Dr. Manuel Guanipa Matos, Distrito Baralt del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad de la Parroquia Dr. Manuel Guanipa Matos del Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha veintiocho de Marzo de mil novecientos ochenta y siete; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintinueve días del mes de Junio del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
La Secretaria Temporal

T.S.U. JENETT RIERA

En la misma fecha anterior, siendo las 12:30 pm. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.724, en el legajo respectivo. La Secretaria Temporal. La suscrita Secretaria Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, T.S.U. JENETT RIERA, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 29 de Junio del año 2009.- La Secretaria Temporal.