Exp. 35.445
D/185-A
No 726
Gpv-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal el día veinticinco (25) de Febrero del año 2009, le dio entrada a una solicitud presentada por los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO OCHOA PEÑALOZA y YURIMAR CAROLINA ESTRADA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 15.937.670 y 16.632.876, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio YANILETH GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado No 57.310; en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “… Contrajimos matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Santa Rita, en fecha seis de Octubre de mil novecientos noventa y nueve (06-10-1999). Después de contraído el matrimonio prenombrado fijamos residencia y ultimo domicilio conyugal en …Calle la Victoria, sector Barrancas, casa s/n Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el veinte de Noviembre de ese mismo año (20-11-1999) y hasta la fecha no la hemos reanudado… (Omissis).
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO OCHOA PEÑALOZA y YURIMAR CAROLINA ESTRADA LUCENA manifestaron en la solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha separación.-
SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO OCHOA PEÑALOZA y YURIMAR CAROLINA ESTRADA LUCENA ya identificados y que estos contrajeron por ante el Prefecto del Municipio Santa Rita del Estado Zulia hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Santa Rita del Estado Zulia; el día seis de Octubre de mil novecientos noventa y nueve. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE; INSERTESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2009- Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
T.S.U. JENETT RIERA
En la misma fecha siendo la(s) 1:00,pm se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No 726.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 29 JUNIO DE 2.009
LA SECRETARIATEMPORAL,
T.S.U. JENETT RIERA
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