Exp. 35.442
No. Sent.716
Rectificación de partida
De nacimiento –error material-
gpv



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

Ocurre por ante éste Tribunal, el ciudadano GABRIEL RAMON GARCIA OBERTO, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.603.215, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada DEXY MENDOZA, Inpreabogado el Nº 46.529, solicitando la Rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, signada con el Nº 2759, llevada por la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de fecha veinte (20) de Julio de 1.970.

El error denunciado consiste en que, se lee textualmente:
“...Para esta fecha...solicito copia certificada de mi partida de nacimiento me doy cuenta que existe un error en mi primer nombre, es por esta razón es que acuerdo a este Juzgado para que rectifique mi partida de nacimiento y sustituir mi primer nombre de GRABIEL por GABRIEL como debidamente corresponde para que así en el futuro aparezca como GABRIEL RAMON…establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil....”.-

Para los efectos probatorios, el solicitante en cuestión consignó:
1) Copia certificada de la partida de nacimiento signada con el Nº 2759, llevada por la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de fecha veinte (20) de Julio de 1.970 e inserta a las actas al folio tres, en donde se evidencia el error denunciado.

2) Copia simple de su cédula de identidad inserta al folio dos (02), en donde se constata que su nombre es GABRIEL RAMON.

Ahora bien, de las pruebas antes mencionadas, presentadas por el solicitante esta Sentenciadora constata, que ha sido probado lo alegado en el escrito de solicitud, y en vista de que se evidencia el error denunciado de la misma, que no amerita la tramitación de un juicio, le es forzoso declarar procedente la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Ordena:

En forma sumaria al Registrador Principal y al Intendente de Seguridad del Municipio Cabimas ambos del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano GABRIEL RAMON GARCIA OBERTO, previamente identificado, a fin de que se escriba correctamente su nombre así: Donde se lee: “…GRABIEL....” debe leerse: “…GABRIEL…”. Así se decide.-

Publíquese e insértese.-

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintinueve ( 29) días del mes de Junio de 2009.- Años:199 de la Independencia y l50 de la Federación.-
LA JUEZ,

MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

T.S.U. JENETT RIERA.
En la misma fecha, siendo las 9:30,am previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 716 en el legajo respectivo.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, JUNIO DE 2.009
LA SECRETARIATEMPORAL,

T.S.U. JENETT RIERA

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