Expediente No.34.720
Sentencia No.725.-
D/ 185-A
Sr.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día cuatro (04) de Junio de 2008, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: GLADYS MARGARITA RODRIGUEZ y JOSE BENARDINO MARQUEZ BECERRI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.704.083 y V-7.842.055, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JUAN MARCANO MARIN, inpreabogado No.53.599, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“En fecha tres (03) de Julio de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979) contrajimos matrimonio por ante el Prefecto del Distrito Lagunillas (hoy Municipio Lagunillas) del Estado Zulia…De esta procreamos Una (01) hija de nombre: VANESA MARQUEZ… Después de contraído el matrimonio fijamos el domicilio conyugal en el Sector La Misión, Calle los Olivos, Nº122, Cabimas, Estado Zulia, siendo este el ultimo y en donde habitamos hasta que nuestra vida Conyugal fue interrumpida el día Quince (15) de Enero de 1.990 y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Es cuanto a los bienes de la Comunidad Conyugal declaramos que no dejamos alguno que liquidar…” (Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los Ciudadanos, GLADYS MARGARITA RODRIGUEZ y JOSE BENARDINO MARQUEZ BECERRI, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos GLADYS MARGARITA RODRIGUEZ y JOSE BENARDINO MARQUEZ BECERRI, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Lagunillas del Estado Zulia, hoy Intendente de Seguridad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha tres (03) de Julio de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1.979), en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
Se deja constancia que fue procreada una hija durante la unión matrimonial.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria Temporal
T.S.U JENETT RIERA
En la misma fecha anterior, siendo la 12:45pm. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.725, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, T.S.U. JENETT RIERA, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 29 de Junio de 2009
La Secretaria Temporal.