EXP. 35128
D/185-A
No. 648
Tc/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal el día 06 de Noviembre de 2.008, le dio entrada a una solicitud presentada por los ciudadanos RENATO SEGUNDO NAVA y MARIA LA SENCION BRICEÑO ANGELES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.173.110 y V-3.352.784, respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio EMIL DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 28.463, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “ … contrajimos matrimonio Civil ante la intendencia Parroquial San José, del Municipio Miranda del Estado Zulia, en fecha 25 de Noviembre de 2002; …fijamos nuestro único y último domicilio conyugal en un inmueble ubicado en la Calle Principal del Sector Punta de Palmas, s/n, Parroquia san José, Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia, donde vivimos de manera armoniosa y tranquila…todo lo cual cambio posteriormente cuando surgieron graves y profundas desavenencias entre nosotros…lo que hizo material y absolutamente imposible continuar nuestra vida en común, por lo que desde el primero (1°)d de octubre del año dos mil uno (2001) hemos estado separados de hecho…De nuestra unión procreamos Una (1) hija..hoy mayor de edad...”.(Omissis).
En fecha 13 de Mayo de 2009, el Tribunal dicto auto instando a los solicitantes a aclarar la fecha en la cual se separaron de hecho.-
En fecha 25 de Mayo de 2009, la solicitante, ciudadana MARIA BRICEÑO ANGELES, dio cumplimento a los ordenado por este Tribunal y manifiesta al mismo que la separación de hecho entre ella y el ciudadano RENATO SEGUNDO NAVA, se produjo el día 01 de Octubre de 2003.-
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los ciudadanos RENATO SEGUNDO NAVA y MARIA LA SENCION BRICEÑO ANGELES, manifestaron en la solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha separación.-
SEGUNDO: Citada la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos RENATO SEGUNDO NAVA y MARIA LA SENCION BRICEÑO ANGELES, ya identificados, y que estos contrajeron por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia San José, del Municipio Miranda del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Dos (2002).- En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE; INSERTESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dos (02) días del mes de Junio de 2009.- Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS PIRELA.
En la misma fecha siendo la(s) 10:45, a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 648.-
La Secretaria,
La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 02 de Junio de 2009.-
La Secretaria,
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