Exp. Nº 34.795.
Rectificación de Partida
De Nacimiento.
Sent. Nº706.
M.R..-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Este Tribunal en fecha veinte de Junio del año 2008, admitió la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana MARIA YSABEL GRATEROL RUSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.451.706, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio VERONICA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº84.321, mediante la cual solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nº4.809, en los Libros de Registros de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, de fecha 11 de Diciembre del año 1989. El error denunciado consiste en que para el momento de la trascripción de la mencionada partida de nacimiento, se asentó el segundo apellido de la solicitante como “RUSO” siendo lo correcto “RUSSA”.

Para los efectos probatorios, la solicitante consignó: a) Fotocopia de su cédula de identidad y de la ciudadana ROSA MARIA RUSSA, donde se evidencia que el Apellido de su progenitora es RUSSA y no RUSO. b) Datos Filiatorios de la solicitante, donde se constata que el apellido de la progenitora es RUSSA. c) Copia certificada de su Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde se evidencia el error.

Ahora bien, de las pruebas antes mencionadas, presentadas por la solicitante, esta Juzgadora constata que ha sido probado lo alegado en el escrito de solicitud, y en vista de que se evidencian los errores denunciados de la misma, que no amerita la tramitación de un juicio, le es forzoso declarar CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento.- ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena:

En forma sumaria a la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA YSABEL GRATEROL RUSO, previamente identificada, a fin de que se escriba correctamente su segundo apellido así: Donde se lee “RUSO” debe leerse: “RUSSA”.- ASI SE DECIDE.-

PUBLIQUESE e INSERTESE.

Déjese por secretaria copia certificada de este fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dieciocho días del mes de Junio del año 2009.- Años: l99º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA

ABOG. ANNABEL VARGAS.

En la misma fecha, siendo las 11:15 am, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.706, en el Legajo respectivo.- La Secretaria. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 18 de Junio del año 2009.- La Secretaria.