Exp. 35601
COBRO DE BOLIVARES (I)
(Hom. Convenimiento)
Sent. No. 690.
Tc/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
DEMANDANTE.
Sociedad Mercantil TERMICOS DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA (TERVENCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 21 de Abril de 2004.-
DEMANDADO:
Sociedad Mercantil NAVEDA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 02 de Mayo de 2000, bajo el Nº 20, Tomo 21-A.-
MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
ADMISION:
07 de Abril de 2.009.-
SINTESIS:
“...El demandado fue intimado al pago de la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON 54/100 (Bs. 193.541,54) que comprende la cantidad de Bs. F. 144.051,00 monto total de lo adeudado; Bs. F. 10.428,2800 por concepto de intereses calculados prudencialmente por el Tribunal en un 12% anual; Bs. F. 8,64 por concepto de comisión, Bs. 345,31 por concepto de incremento del 5% por gastos de cobranza/intereses de mora de la Factura No. 0716; Bs. F. 30.966,65 por concepto de honorarios profesionales, calculados prudencialmente por el Tribunal en un 20% del monto de la demanda; Bs. F. 7.741,66 por concepto de costas y costos del proceso, calculado prudencialmente en un 5% del monto reclamado....”.
En fecha 28 de Abril de 2009, el abogado Eduardo Fuenmayor, apoderado judicial de la parte actora, consigna copias simples a fin de que se libren recaudos de intimación y solicita se decrete medida de embargo.-
En fecha 06 de Mayo de 2009, se libraron los recaudos de intimación a la parte demandada.-
En fecha 07 de Mayo de 2009, el abogado Eduardo Fuenmayor, apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia indico la dirección del demandado a los fines de su intimación y consigno al alguacil los emolumentos correspondientes.-
En fecha 18 de Mayo de 2009, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las partes convinieron en lo siguiente:
“…se trasladó y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en la sede de la SOCIEDAD MERCANTIL NAVEDA, C.A., ubicada en la vía a Quisiro, Sector el Tartagar, en el Municipio Miranda del estado Zulia, acompañado de los abogados en ejercicio EDUARDO LUIS FUENMAYOR y YOSELYN BERMUDEZ inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 68.550 y 77690, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, objeto de proceder a ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL TERMICOS DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA (TERVENCA) contra la SOCIEDAD MERCANTIL NAVEDA, C.A., seguidamente el Tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano ARMANDO JOSE NAVEDA ESPLUGA, titular de la cédula de identidad No. V-7.839.583, en su condición de presidente de la empresa demandada, asistido por el abogado en ejercicio JAIRO RUEDA BOTELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 17.801, quien expuso: En nombre de mi representada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrezco en este acto cancelar a la parte demandada, la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 64/100 (Bs. 131.062,64), de la siguiente manera: Una (01) cuota por la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 01/100 (Bs. 30.385,01) que será cancelada en este acto mediante cheque Nro. 95062640, de la cuenta cliente No. 01050129631129194000, girado en contra del banco Mercantil, a nombre de TERMICOS DE VENEZUELA, C.A., de fecha 18 de mayo de 2009; Dos (02) cuotas de TREINTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 01/100 (Bs. 30.385,01), con vencimiento los días: 02 de Junio de 2009y 17 de Junio de 2009, y una última cuota por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SEIS CON 13/100 (Bs. 39.906,13), con vencimiento en fecha 02 de Julio de 2009. En este estado presente el ciudadano ARMANDO JOSE NAVEDA ESPLUGA, ya identificado, obrando en nombre propio y con la asistencia del abogado JAIRO RUEDA BOTELLO, ya identificado, expongo: A los fines de garantizar el saldo de las cuotas pendientes de pago, ofrezco en garantía: 1) El cincuenta por ciento que me corresponde sobre un vehículo propiedad de la ciudadana MIGDALIS JOSEFIN ARENAS DE NAVEDA, quien es mi cónyuge, el cual presenta las siguientes características: Modelo: Neon LE Auto; Clase: placas : OAG32W; Marca: Chrysler; Serial de carrocería: 8Y3HS27C211701650; Color: Azul; Año: 2001; en las siguientes condiciones: Tiene aire acondicionado y radio originales, en funcionamiento; batería titan de 500 amp; con los siguientes daños: Guantera suelta de su base; espejo lateral con daños en la goma de soporte; tapiceria en buen estado; pintura en buen estado con pequeños rayones, montado sobre cuatro cauchos en buen estado; con repuesto, gato y llave de cruz, posee un kilometraje de 119.913; motor en buen estado de funcionamiento. 2) Una maquina de soldar perteneciente a la empresa demandada que represento en este acto, con las siguientes caracteristicas: marca: ESAB MICROWIRE, COLOR AMARILLO; SERIAL n°: MBGJ538042; de 250 amp, identificad con el código interno: NA062ECS-A1; con manómetro y pistola identificad con el código ENAPO43; con extensión, pinza clave y cable de tierra, en funcionamiento. Dichos bienes se dejan bajo la guarda y custodia de los representantes judiciales de la parte demandante, abogados EDUARDO LUIS FUENMAYOR Y YOSELYN BERMUDEZ, ya identificados. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, ya identificados, exponen: En nombre de nuestra representada aceptamos el ofrecimiento hecho, en este acto por el representante de la empresa demandada, en las condiciones antes mencionadas, correspondiéndose las cantidades acordadas con el capital, intereses y honorarios profesionales adeudados, sin que nada mas quede a deber por tales conceptos. Igualmente manifestamos recibir conforme los bienes entregados en garantía y nos comprometemos a devolver los mismos, en las condiciones antes mencionadas, al cumplimiento de la obligación por parte de la empresa demandada…”.
Posteriormente en fecha 03 de Junio de 2009, la ciudadana MIGDALYS ARENAS DE NAVEDA, asistida por la abogada LOLIXSA URDANETA, mediante diligencia da su consentimiento y acepta la constitución de la garantía realizada sobre un vehículo de la comunidad conyugal que tiene con el ciudadano ARAMANDO JOSE NAVEDA y consigna documentos originales, los cuales una vez revisados por la secretaria del Tribunal, le fueron devueltos dejándose. Asimismo, en la misma fecha el ciudadano ARMANDO NAVEDA en representación de la Sociedad Mercantil NAVEDA, C.A., consigna consentimiento y aprobación de la ciudadana MIGDALIS ARENAS.-
En la misma fecha anterior 03 de Junio de 2009, las partes abogado EDUARDO FUENMAYOR con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil TERVENCA y el ciudadano ARMANDO JOSE NAVEDA, con el carácter de presidente de la Sociedad Mercantil NAVEDA, C.A, asistido por la abogada LOLIXSA URDANETA, solicitan al Tribunal homologue el convenimiento celebrado entre ellos por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas.-
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del Convenimiento celebrado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que comparecieron por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, con sede en Cabimas, los apoderadas judiciales de la parte demandante, abogadas EDUARDO LUIS FUENMAYOR Y YOSELYN BERMUDEZ, quienes tienen facultades expresas para Convenir, así como también para disponer del derecho en litigio, según consta de Poder que ríela a los folios 19, 20 y 21 del presente expediente, así como también el ciudadano ARMANDO JOSE NAVEDA ESPLUGA, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil NAVEDA C.A, asistido por el abogado en ejercicio JAIRO RUEDA BOTELLO, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Convenimieto de la pretensión deducida en el mismo, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de Mayo de 2009, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), seguido por la Sociedad Mercantil TERMICOS DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA (TERVENCA) contra Sociedad Mercantil NAVEDA C.A, ya identificadas, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
b) No se archiva el presente expediente por estar pendiente el cumplimiento de la obligación.-
c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.-
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Junio de 2.009.- Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS PIRELA.
En la misma fecha, siendo la(s) 11:00, a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 690.-
La Secretaria,
La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 12 de Junio de 2009.-
La Secretaria,
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