EXP. 35.359
COBRO DE BOLIVARE INTIMACION
(Hom. Transacción)
Sent. No. 687
GPV
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Consta de autos que la ciudadana TAMARA BONACCORSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.693.066, abogado en ejercicio, domiciliada en el Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien actúa como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ASESORIA Y SERVICIOS DE INGENIERIA, de igual domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de diciembre de 2.004, anotada bajo el No 26, tomo 41-A, DEMANDADO por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) a la empresa CONSTRUCCIONES ELECTRICOS E INDUSTRIALES C.A. (CEICA) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de Junio de 1.978, bajo el No 36, tomo 15-A, con domicilio principal en la carretera al Aeropuerto de Oro Negro cruce con la carretera La Williams, Punta Gorda, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.

Por auto de fecha veintiocho (28) de Enero e 2.009, el Tribunal le da entrada a la presente demanda y previo a su admisión insta a la parte actora a consignar en actas copia certificada o copia simple del acta Constitutiva o Registro de Comercio de la empresa demandada.

En fecha diez (10) de Marzo de 2.009, el ciudadano CESAR AUGUSTO POZO, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ASSESORIA Y SERVICIOS DE INGENIERIA, C.A. parte demandante, confiere poder apud acta a los Profesionales del derecho ALESSANDRO BAMBINI, OSWALDO BERMUDEZ para que en forma conjunta con la abogada en ejercicio TAMARA BONACCORSO sostengan y defiendan sus derechos e intereses.

En diligencia de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2.009, el apoderado judicial de la parte actora Abog. ALESSANDRO BAMBINI, consignó documento con el objeto de demostrar el domicilio de la empresa demandada.

Mediante auto de fecha siete (07) de Abril de 2.009, el Tribunal admitió la presente demanda e intimó a la empresa demandada al pago de de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON 93/100 (Bs. 64.930,93).-

En diligencia de fecha veintidós (22) de Abril de 2.009, el Abog. ALESSANDRO BAMBINI, con el carácter de autos, consignó copias simples respectivas a los fines de que libren los recaudos de intimación correspondientes, e hizo entrega de los emolumentos necesarios al Alguacil de este Despacho para practicar la misma; con la misma fecha el Alguacil dejó constancia de haber recibido los emolumentos.

En diligencia de fecha veintidós (22) de Abril de 2.009, el Abog. ALESSANDRO BAMBINI, consigno las copias simples de los documentos fundantes de la presente acción, a los fines de su certificación y posterior resguardo en la caja fuerte de este Tribunal.-

Por diligencia de fecha primero de Junio de 2009, las partes intervinientes en la presente causa celebran la siguiente transacción, se transcribe:

“… presente por ante la Sala del Tribunal la ciudadana GIORGIANA GARCIA,…asistida por el Abogado LUIS FARELO,..Inpreabogado No 130.402, actuando con el carácter de VICEPRESIDENTE de la sociedad mercantil ASESORIA Y SERVICIOS DE INGENIERIA C.A. carácter que consta de sus estatutos sociales, suficientemente facultada para este acto, parte demandante en el presente proceso quien en lo adelante y a los efectos de esta acta se denominará EL DEMANDANTE, por una parte y por la otra, la Abogada LORENA HERNANDEZ AÑEZ, …Inpreabogado bajo el No 91.397,…actuando en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORES ELECTRICOS E INDUSTRIALES, COMPAÑÍA ANONIMA (CEICA)…quien en lo sucesivo se denominará LA DEMANDADA quien es parte demandada en este proceso, ocurrieron para exponer: Consta de expediente No 35.359 de la nomenclatura interna llevada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que la sociedad mercantil ASESORIA Y SERVICIOS DE INGENIERIA, C.A intentó formal demanda por cobro de bolívares (Intimación) en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORES ELECTRICOS E INDUSTRIALES, C.A. (CEICA). Ahora bien, con el objeto de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro eventual litigio, se ha decidido celebrar, como en efecto celebramos, la presente transacción de conformidad con el articulo 258 de la Constituyente Vigente, en concordancia con los articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las disposiciones del Código Civil venezolano vigente y a a tenor de las siguientes cláusulas. PRIMERA: Las partes, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, convienen en celebrar el presente contrato de transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 y 1718 del Código Civil. SEGUNDA: EL DEMANDANTE reclama a la parte DEMANDADA, la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS ( 98.641, 21), que es el monto del decreto de intimación, y que cubre todos los conceptos demandados incluyendo capital, intereses, costas procesales y honorarios profesionales, con el objeto de dar por terminado el presente proceso. TERCERA: LA DEMANDADA rechaza la pretensión de la parte DEMANDANTE en primer lugar lo que pretende es un convenimiento y no una transacción, en segundo lugar porque la cantidad reclamada por capital no se corresponde con lo que realmente debe mi representada, en consecuencia, tampoco se adeudan la cantidad de interés reclamados y mucho menos las costas procesales porque en todo caso de continuar el litigio el vencimiento seria parcial, por último en lo que respecta a los honorarios profesionales de los abogados cuando se celebra un contrato de transacción como el que se esta celebrando cada parte paga sus honorarios tal como lo establece el articulo 277 del Código de Procedimiento Civil. CUARTA: En este estado AMBAS PARTES con el objeto de dar por terminado el presente proceso y haciéndose recíprocas concesiones acuerdan un pago único y definitivo por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BSF. 36.275,37) pago este que incluye todos y cada uno de los conceptos demandados, y con ocasión de la presente transacción se extiende también a cualquier otra obligación habida o no entre las partes, conexa, próxima y remota de las relaciones mercantil que han tenido hasta la presente fecha, conocida o no, de tal forma que con la suscripción del presente acuerdo queda zanjada cualquier diferencia sea de carácter civil, mercantil, por hecho ilícito, que pudiese existir entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA razón por la cual se otorgan el más absoluto y cabal finiquito. LA DEMANDANTE recibe en éste acto mediante cheque No 43323037 emitido por LA DEMANDADA contra el BANESCO Banco Universal la cantidad antes mencionada, es decir, TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 36.275, 37), a su entera satisfacción, por lo que ambas partes de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de materia de orden privado y tener capacidad para transigir, le imparta su aprobación, homologando el presente acuerdo, dándole el carácter de cosa Juzgada, ordenando el archivo del expediente. Otro si. “El monto del cheque previo descuento del Impuesto correspondiente es por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVRES CON DIECISEIS CENTIMOS (BsF.35.654,16/100).Vale..”.-

El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

En concordancia, con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución”

Así las cosas y habiendo solicitado la parte demandante la homologación de la Transacción efectuada, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron las ciudadanas GIORGIANA GARCIA, quien actúa con el carácter de Vice Presidente de la parte demandante asistida de abogado y la apoderada judicial de la parte demandada la abogada en ejercicio LORENA HERNANDEZ, quienes tienen facultades para ello, tal y como consta en las actas del presente juicio, a celebrar una transacción en este proceso, en consecuencia, no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada por las partes, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), seguido por ASESORIA Y SERVICIOS DE INGENIERIA, C.A. en contra de CONSTRUCTORES ELECTRICOS E INDUSTRIALES C.A. (CEICA), ya identificados, da su aprobación a la misma, pasándola en autoridad de cosa juzgada.-
 Archívese el expediente.

 No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-


PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los once días del mes de Junio de 2009.- Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS.-

En la misma fecha, siendo las 11:00,am se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 687.- LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 11 JUNIO DE 2.009.-LA SECRETARIA,