Expediente No. 35.481
Sent. N° 683
COBRO DE BOLIVARES DE BOLIVARES
INTIMACION
gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Consta de autos que el ciudadano ELIAS FOUAD ABOU KHEIR ABOU KHEIR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 12.713.063, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil LOS MATERIALES DE OCCIDENTE, C.A., inscrita en el Registro de Comercio bajo el numero 67, tomo 9-A, tercer trimestre del año 2.007, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio JUAN JOSE MORA, Inpreabogado No 53.620; demandó por COBRO DE BOLIVARES INTIMACION a la SOCIEDAD MERCANTIL FLAN CARBE, C.A. inscrita en el Registro de Comercio bajo el No 6, tomo 3-A, Tercer Trimestre del año 2001, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Dicha demanda fue admitida por este Juzgado en fecha seis (06) de Marzo del año 2.009.

En diligencia de fecha diecisiete (17)de Marzo del año 2.009, la parte actora confiere por apud acta a los abogados en ejercicio JUAN MORA, DICKSON TOYO y ANTONIO GONZALEZ, Inpreabogado No 53.620, 115.193 y 75.513, respectivamente.

En diligencia de fecha diecisiete (17) de Marzo de 2.009, la parte actora, asistido de abogado, consignó las copias necesarias para que se libren los recaudos respectivos e indicó la dirección del demandado.

En fecha diecinueve (19) de Mayo de 2.009, el Alguacil de este Despacho manifestó haber intimado al ciudadano BENITO ANTONIO CHIRINOS, en su condición de Presidente de la empresa demandada, quien se negó a firmar la boleta de Intimación correspondiente.

Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de Mayo de 2.009 las partes celebraron convenimiento, el cual se transcribe:

” … el ciudadano BENITO ANTONIO CHIRINOS, …en su condición de Presidente; de la empresa Mercantil FLAN CARBE…representación esta de conformidad al acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de fecha 26 de Septiembre de 2.007, registrada el 28 de septiembre de 2.007, bajo el numero 30, tomo 12-A, trimestre tercero del año 2.007,…asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ANTONIO GONZALEZ,…inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 73.513; ..con el debido respeto ocurro para exponer: Ciudadano Juez, con la intención de dar por terminado el presente juicio signado con el numero 35.481 llevado por la nomenclatura de este Tribunal de DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION que ha intentado el ciudadano ELIAS FOUAD ABOU KHEIR ABOU KHEIR, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil LOS MATERIALES DE OCCIDENTE; C.A…Ahora bien ofrezco en este acto a pagar la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (BsF.21.000,oo), en dinero efectivo de legal circulación en el país, a los fines de garantizar las resultas del presente juicio y garantizarle a la parte demandante el pago de la obligación contraída por la empresa que represento y todos los cosos y gastos procesales en la cual se incurrió en el presente juicio por concepto de Cobro de Bolívares por Intimación como resultado de la demanda que se encuentra fundamentada en un cheque que acepto como cierto estando de acuerdo en la emisión del mismo por parte de la empresa que represento. Ahora bien, una vez que se acepte la propuesta hecha en este acto por la parte demandante y de esta forma dar por terminado el presente juicio solicito de usted se proceda l archivo del presente juicio dándole carácter de cosa juzgada. En este acto estando presente el ciudadano Abogado en ejercicio: JUAN JOSE MORA MORA…inscrito en el Inpreabogado bajo el numero: 53.620 actuando en nombre y representación según consta de Poder Apud-Acta que cursa en este expediente del ciudadano ELIAS FOUAD ABOU KHEIR ABOU…actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil LOS MATERIALES DE OCCIDENTE, C.A.,…escuchara como fue el ofrecimiento presentado por la parte demandada, declaro en este acto que acepto el ofrecimiento de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs.f 21.000,oo) igualmente declaro que lo recibí en dinero en efectivo y de legal circulación en el país la totalidad de lo convenido y con dicho pago queda satisfecha la pretensión de mi representada Sociedad Mercantil LOS MATERIALES DE OCCIDENTE, C.A. …por cobro de bolívares por INTIMACION no quedando a deber por éste ni por ningún otro concepto dinero alguno por la tramitación del expediente 35.481, la nomenclatura del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO. Es por ello ciudadano juez, que nosotros en forma conjunta solicitamos de usted muy respetuosamente se proceda a homologar el presente convenimiento, dándole carácter de cosa juzgada y archivándose el expediente por cuanto la pretensión reclamada ha sido satisfecha plenamente y así lo decimos y otorgamos……(Omissis)”.-

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”


Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.- (negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-


Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación de la Transacción efectuada, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

Ahora bien, estatuye el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma. Pero para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Subrayado son del Tribunal).


Dentro del mismo orden de ideas, esta Juzgadora acota la sentencia proferida por el Juzgado Superior de fecha doce (12) de Febrero de 2.007, caso Cobro de Bolívares Intimación seguido por GERMAN ANTONIO PACHECO y MARBELLY DEL VALLE MENDEZ contra KELVIN DARWIN RINCON VILLALOBOS, originada por el fallo recurrido en donde declaró homologado el ofrecimiento suscrito por el apoderado judicial de la parte demandada Abog. JOSE GREGORIO MORA argumentando entre otras cosas lo que a continuación es menester transcribir:
“…Por otro lado, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 03 de Octubre de 2.003, caso: Carolina Ceballos c/ Elena de Cevallos, deja sentado que la facultad expresa para transigir comprende la de dispone del objeto en litigio, la cual en esa oportunidad la Sala Expreso: “..La Sala estima que la capacidad se refiere a la persona que es parte en el contrato (el mandante), y el poder a las facultades de que esta investido el que la presenta (el mandatario). Así, el articulo 1.714 del Código Civil dispone que “…Para transigir se necesita capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. Esta norma se refiere a la parte, no al mandatario o apoderado. Lo que persigue el Legislador es impedir que los contratos de transacción sean celebrados por una persona incapaz, como es un menos de edad, un entredicho, o un inhabilitado, lo que resulta acorde con la regla general prevista en el articulo 1.143 del Código Civil, el cual dispone “…pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la Ley…”. Por consiguiente el mandante debe tener capacidad para disponer del objeto comprendido en la transacción, y el mandatario debe tener facultad para transigir, lo que comprende la potestad de disponer del objeto en litigio, y no como sugiere el formalizante, quien interpreta que el poder, además de la facultad para transigir, debe expresar la posibilidad de dispone del objeto del litigio, como si fuesen cosas diferentes, lo cual es contrario la ratio legis de la indicada norma. Así en la exposición de motivos del Código de Procedimiento, se expresa que las figuras de autocomposición procesal, entre las que esta comprendida la transacción, están vinculadas al poder de las partes para disponer del objeto de la controversia. (Negrillas de la sentencia).- (…).Criterio este reiterado y sustentado por dicha Sala en sentencia de fecha catorce (14) de junio de Dos Mil Cinco (2005) con ponencia de la Magistrado Isbelia Pérez de Caballero, donde establece: “..Por consiguiente, el mandante deber tener capacidad para disponer del objeto comprendido en la transacción, y el mandatario tener facultad expresa para transigir, lo que comprende la potestad de disponer del objeto en litigio, y no como sugiere el formalizante, quien interpreta que el poder, además de la facultad para transigir, debe expresar la posibilidad de disponer del objeto del litigio, como si fuesen cosas diferentes, lo cual es contrario a la ratio legis de la indicada norma…”(sic)…”..Que en consonancia con ello, el articulo 1716 del Código Civil dispone que la transacción no se extiende a mas de lo que constituye su objeto, y precisa que la renuncia a todos los derechos y acciones comprende únicamente lo relativo a las cuestiones que han dado lugar a ella; y el articulo 1.717 eiusdem prevé que la transacción no pone fin sino a las diferencias que se han designado. Estas Normas ponen de manifiesto que la facultad de transigir comprende la posibilidad de disponer del derecho y de los objetos en litigio…””

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron el ciudadano BENITO CHIRINOS, con el carácter de Presidente de la empresa demandada, y el apoderado judicial de la empresa demandante Abog. JUAN MORA, facultados para ello, tal y como consta a las actas a los folios veinticuatro (24) al treinta (30), ambos inclusive, folio treinta y dos (32) y folio treinta y ocho (38)al cuarenta y cuatro (44), ambos inclusive; a celebrar un convenimiento en este proceso, se concluye, que en sede Jurisdiccional se produjo entre las partes intervinientes un convenio de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta Sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Homologado EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES INTIMACION sigue LOS MATERIALES DE OCCIDENTE, C.A. en contra de FLAN CARBE, C.A. todos previamente identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

Archívese el expediente en su oportunidad

No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Publíquese e insértese.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez del mes de Junio del año 2009- Años 199 de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS.
En la misma fecha siendo las 11:00,am previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No683 en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 10 JUNIO DE 2.009
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS