REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil nueve (2009), el ciudadano CARLOS EDUARDO RINCÓN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.-13.495.139, y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio CARLA RINCÓN QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.642, el mismo ocurrió para solicitar la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, signada con el N° 2.832, levantada el día catorce (14) de abril de mil novecientos setenta y siete (1977), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta en el libro correspondiente a la Oficina Principal de Registro del Estado Zulia; es decir, que se asiente en el contenido de la partida de nacimiento, que al redactarse se cometió el error de que sus verdaderos apellidos son RINCÓN QUINTERO y no RINCÓN ROMERO, como aparece redactado en dicha partida.
Por auto de fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009), este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.-
En fecha treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009), se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.
Observa este juzgador, que en la copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO RINCÓN QUINTERO, levantada el día catorce (14) de abril de mil novecientos setenta y siete (1977), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, aparece señalado sus apellidos como RINCÓN ROMERO, lo cual es incorrecto; siendo verdadero sus apellidos RINCÓN QUINTERO; según se evidencia de la copia de la cédula de identidad; por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO CARLOS EDUARDO RINCÓN QUINTERO, y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de nacimiento Nº 2.832 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido de que se asiente el apellido correcto del ciudadano CARLOS EDUARDO RINCÓN QUINTERO el cual sustituye el erróneo ROMERO, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta de nacimiento . Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia y a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.- Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de junio del dos mil nueve (2009).-Años 199º de la independencia y 150º de la
Federación.-
JUEZ PROVISORIO
Dr. CARLOS RAFAEL FRIAS.- LA SECRETARIA
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
Siendo las dos (2:00p.m.) de la tarde del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia., quedando anotado bajo el número del libro de sentencia llevado por este tribunal.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
CRF/ivg.-
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