REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 9 de junio del año 2.009
199° y 150°

Vista la articulación probatoria aperturada en el presente juicio, ese Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, resuelve en base a las siguientes consideraciones:

I
En fecha veintitrés (23) de julio del año 2.008, los expertos Rafaida Rigual, Eric Leal y José Antonio Dupuy, consignaron diligencia en la cual señalaron que el valor de la experticia era de once mil ciento noventa y cinco bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bs. F. 11.195,33) para cada uno, lo que suma un total de treinta y tres mil quinientos ochenta y cinco bolívares fuertes (Bs. F. 33.585,00).
Así pues, en fecha treinta (30) de julio del año 2.008, la parte actora impugnó el monto en el cual fue estimada la experticia.
En fecha seis (6) de agosto del año 2.008, el tribunal dictó auto mediante el cual aperturó la articulación probatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, al tiempo que ordenó suspender la experticia hasta tanto se resuelva sobre la impugnación de la experticia.
En fecha dieciocho (18) de septiembre del año 2.008, la parte actora promovió como medios probatorios de la articulación el mérito de las actas, así como también el Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial y los Manuales de Contratación tanto del Colegio de Ingenieros como del Colegio de Arquitectos de Venezuela.

II
Ahora bien, este tribunal al analizar lo expuesto con relación a la impugnación formulada y una vez estudiado el cálculo para el cobro de honorarios profesionales estipulado en el Manual de Contratación de Servicios de Consultoría de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, resguardado en la caja fuerte de este juzgado; considera este juzgador que en el informe de experticia consignado por los expertos el monto de la misma fue la cantidad de doscientos ochenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco mil bolívares fuertes con noventa céntimos (Bs. F. 284.165,90).
Así pues, tomando en consideración que los expertos son auxiliares de la administración de justicia y, por cuanto, es potestad de los jueces establecer dichos emolumentos tomando en cuenta la tarifa emanada de los Colegios Profesionales y de los demás datos aportados en las actas; es por lo que este juzgador considera prudente en derecho fijar como monto por la realización de la experticia, la cantidad de veintiocho mil cuatrocientos dieciséis mil con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 28.416,59), lo que equivale a nueve mil cuatrocientos setenta y dos con diecinueve céntimos (Bs. 9.472,19), para cada experto.
Ello en virtud de que se calculó el diez por ciento (10%) al monto arrojado en el informe de experticia; pues considera este juzgador que el monto calculado es proporcionalmente aceptable para la labor que desempeñan los expertos como auxiliares de justicia, pues su actuación se realiza en aras de garantizar un buen desenvolvimiento del sistema judicial y los auxiliares de justicia coadyuvan a la orientación técnica que sirve de base a los jurisdicentes a la hora de la resolución de las controversias contenciosas. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley FIJA COMO MONTO POR LA REALIZACIÓN DE LA EXPERTICIA, la cantidad de veintiocho mil cuatrocientos dieciséis mil con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 28.416,59), lo que equivale a nueve mil cuatrocientos setenta y dos con diecinueve céntimos (Bs. 9.472,19), para cada experto; todo en virtud a los argumentos antes expuestos.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE.

Déjese copia certificada de la Sentencia por Secretaría conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ

CARLOS RAFAEL FRÍAS

LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede, signada con el N° ______.
LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/MRAF/ROBERT
Exp. N° 10.307