REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009).-
199° y 150°
Visto el Desistimiento, realizado en fecha dos (02) de junio del presente año, por el abogado en ejercicio GUIDO URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.756, Apoderado Judicial de la parte actora, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue en contra de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA Y COMERCIALIZADORA LA QUESA (INCOQUESA C.A), por medio del cual desiste del procedimiento iniciado en fecha tres (03) de marzo de dos mil nueve(2009) y solicita al Tribunal homologue el mismo, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas, con la inserción de la diligencia y del auto que la provee, agréguense dichas copias al expediente y devuélvanse los originales a la parte interesada.- Así se resuelve.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009) .- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-







En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución quedando signada bajo el Nro.
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-









CRF/cs.-
Exp. Nro. 12.441.-