JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de junio de 2009.-
199º y 150º
Visto el anterior escrito de fecha diez (10) de los corrientes presentado por la abogada en ejercicio GLORIA DELGADO DE VILCHEZ, actuando en su propio nombre e intereses, constante de un (01) folio útil, donde solicitó complemento de Medida Embargo Preventivo, hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 89.424,16) con fundamento en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, numeral 4°, presentando caución mediante la presentación de cheque de gerencia del Banco Occidental de Descuento No. 03714024 de fecha 09 de junio del año 2009, oficina Cecilio Acosta por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000) a nombre de este Juzgado. Argumentó que por cuanto se encuentra un embargo preventivo sobre la cantidad de SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs. 71.424,16), pero existe una cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00) que se encuentran en el Tribunal y no ha sigo embargado preventivamente, es por lo que solicita se Decrete Medida de Embargo Preventivo sobre la referida cantidad que se encuentran consignada en la cuenta bancaria de este Tribunal y en consecuencia suma el total de dicha medida de embargo. Ahora bien por cuanto este Tribunal observa que la solicitante presentó caución suficiente, este Juzgado decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000) que se encuentra en la cuenta bancaria de este Juzgado. Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA,

CARLOS RAFAEL FRIAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se libró despacho de comisión y se ofició bajo el No._1242., la cual quedó signada bajo el No. 81-
LA SECRETARIA,