REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, treinta (30) de Junio de dos mil nueve (2009).-
199º y 150°

Vista la diligencia de fecha tres (03) de junio de los corrientes, suscrita tanto por la parte demandante como la demandada, en la cual solicitan se levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, en consecuencia se suspende dicha medida recaída sobre un sobre un inmueble propiedad de la ciudadana ESLY CHIQUINQUIRA CAMACHO WATT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 9.723.863, constituido por una casa para habitación, compuesta por sala-comedor, cocina, tres habitaciones en la parte baja y una en la parte alta, tres baños, garaje techado, todo construido con paredes de bloques de arcilla, totalmente frisada, pisos de cemento con cerámica, inmueble ubicado en la Urbanización Los Criollitos, distinguido con el No.- 10, jurisdicción de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, alinderado de la siguiente forma: NORESTE: con vialidad interna Los Criollito, mediante linea recta determinada de la siguiente forma: Partiendo del punto L1 de coordenadas N: 200,00 y E:200,00 con rumbo N-39° 59´46´´L, y una distancia de 7,70 metros, se llega al punto L2; SURESTE: con Dilia Esperanza Ramírez No. 9 vialidad interna Los Criollitos, mediante línea recta determinada de la siguiente forma: Partiendo del punto L2 de coordenadas N: 205,90 y E:204,95 con rumbo S-50° 00´18´´E y una distancia de 17,43 metros, se llega al punto L3; SUROESTE: con avenida Rotaria, mediante línea recta determinada de la siguiente forma. Partiendo del punto L3 de coordenada N: 194,70 y E: 218,30 con rumbo S-39° 59´ 46´´W, y una distancia de 7,70 metros, se llega al punto L4; NOROESTE: con Albertina Vivas, vialidad interna Los Criollitos, mediante línea recta determinada de la siguiente forma: Partiendo del punto L4 de coordenadas N:188.80 y E:213.35 con rumbo N-50° 00´ 18´´ W y una distancia de 17,43 metros, se llega el punto L1, donde cierra el polígono. Dicho inmueble posee una superficie de CIENTO TREINTA Y CUATRO CON VEINTIUN METROS CUADRADOS (134,21 mts2), según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de los Municipios San Cristóbal y Torres del Estado Táchira en fecha 19 de Marzo de 2002, registrado bajo el No.- 14, Tomo 13°, Protocolo 1°, Primer Trimestre.- Se ordena oficiar a la Oficina de Registro respectiva.- Ofíciese.- La presente resolución quedó anotada bajo el Nro.________.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. CARLOS RAFAEL FRIAS
LA SECRETARIA,


MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha se libro oficio bajo el Nro. ________-2009.-

La Secretaria,

CRF/greiner.-