REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Junio de 2009
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha 25 de Mayo del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio LUIS ANDARA, en la cual seda por notificado de la resolución dictada por este Tribunal donde se declara inadmisible la demanda, este tribunal para resolver observa lo siguiente: Del estudio realizado a la causa No. 12.191, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano LUIS ANDARA, en contra de JESEN VINICIO HUERTA, fue recibido por este Tribunal en fecha 27 de Noviembre de 2008, instando a la parte a consignar la documentación referida en la presente demanda, por lo que consignada la documentación, este tribunal admitió la presente demandada en fecha 05 de Diciembre de 2008, por lo que hasta la fecha del 19 de Marzo de 2009, fecha en la cual se declara la perención de la instancia por ante este tribunal habían transcurrido mas de treinta día sin que la parte demandada fuera citada; y vista la causa No. 12.546 en el juicio que por SIMULACION, sigue el ciudadano LUIS ANDARA, en contra de JESEN VINICIO HUERTA, este juzgador observa que el libelo de la demanda así como las documentales consignada con el libelo las misma son una copia simple del libelo y documentación consignada en la causa No. 12.191, siendo recibida por este Tribunal el 02 de Abril de 2009, y declarada inadmisible la misma en fecha 21 de Abril de 2009.-
Ahora bien, este juzgador del estudio realizado a las causas antes mencionada considera que no había vencido el lapso de noventa (90) días que establece el articulo 266 del Código de Procedimiento Civil, aun cuando la perención opere de pleno derecho, por lo que desde 18 de Enero de 2009, fecha en la cual opera la perención de pleno derecho, empieza a correr el lapso de noventa (90) días, según calendario vencían el 20 de Abril de 2009, y la nueva demanda fue recibida el día 02 de Abril de 2009, no había transcurrido el lapso para proponer otra demanda; en consecuencia, este tribunal niega el pedimento realizado por el abogado en ejercicio el abogado en ejercicio LUIS ANDARA.- Dicha resolución quedo anotada bajo el No. .-
El Juez Provisorio,

Dr. Carlos Rafael Frías La Secretaria,

Maria Rosa Arrieta Finol

CRF/jspl.-