REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁMSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Junio de 2009
199º Y 150º
Vista la diligencia presentada por la parte actora ciudadana BLANCA ROSA COBNDE DE GARCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.822.532, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ELEAZAR RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 52.273, donde desiste de la demanda de cobro de bolívares incoada contra la ciudadana ARELIS COROMOTO GARCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.802.863, , este Tribunal a tales efectos realiza las siguientes consideraciones previas:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraída. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, el artículo antes trascrito, se evidencia que en cualquier estado y grado de la causa, el actor puede desistir de la demanda, en el caso concreto la ciudadana BLANCA ROSA COBNDE DE GARCIA, desistió de la demanda interpuesta ante este Tribunal, este Juzgador frente a estos pedimentos encuentra ajustado a derecho lo solicitad. En consecuencia, se homologa el convenimiento suscrito y convenido de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, pasando dicha decisión en autoridad de cosa juzgada,.-
DISPOSITIVO
Por los argumentos antes expuestos, y hechas las consideraciones previas de rigor, considera este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que el desistimiento realizado por la ciudadana BLANCA ROSA COBNDE DE GARCIA, tanto de la presente acción y del procedimiento por COBRO DE BOLIVARES, no lesionan derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa dicho desistimiento en los términos y con las apreciaciones ya expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los tres (103 días del mes de Junio de Dos Mil nueve. Año: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ,
CARLOS RAFAEL FRIAS LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior Resolución el presente expediente No. 7760., quedando anotado bajo el No. ______ del libro de sentencia llevados por este Tribunal
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
CFR/cm
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