REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 junio de 2009.
199º y 150º
Visto el escrito de fecha 22 de los corrientes, suscrita por la Abogada en ejercicio ANA MORELLA GONZÁLEZ E, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario del fallo dictado, el Tribunal declara la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 02 de abril de 2009, razón por la cual se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de los demandados ASOCIACIÓN COOPERATIVA G.B.C 15212, inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de septiembre de 2004, anotada bajo el No. 37, Protocolo 1°, Tomo 45, y bajo el No. 19, Protocolo 3°, Tomo 3, y del ciudadano ANTONIO JOSÉ ROMERO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.151.333, hasta cubrir la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON DIECISÉIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 7.276,16), que es el doble de la suma adeudada. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHO CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 3.638,08) que es la cantidad reclamada adeudada. Déjense a salvo los derechos de terceros. En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. En caso de que el embargo recayera sobre, cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal. Se ordena librar Mandamiento de Ejecución dirigido a cualquier Tribunal de la República donde se encuentren bienes propiedad de los demandados a los fines de practicar la medida decretada. Líbrese despacho.-

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS. MARIA ROSA ARRIETA F.

En la misma fecha se libró mandamiento de ejecución y se ofició bajo el No. 1203- La anterior resolución quedó signada bajo el No. 67.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.

CRF/pg.-