REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° y 150

Ocurre ante este Tribunal la ciudadana LUZ MARINA ARRIETA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MILADYS MARGARITA CASTILLO RINCÓN, titular de la cédula de identidad No. 9.706.459 y domiciliada en San Francisco del Estado Zulia, parte actora en la presente causa, para solicitar se dicte medida de Prohibición de Enajenar y Gravar de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, encontrándose este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la oportunidad procesal para dictar la decisión correspondiente, observa de las actas procesales que en fecha 23 de abril del presente año se dictó Resolución Paralizando el presente juicio, hasta tanto constara la incapacidad o no para actuar en juicio de la parte demandada, pues hasta los momentos se tiene una presunción de su incapacidad, pero que no correspondía a este Juzgador demostrar, en consecuencia forzoso es concluir que mal puede decretarse una medida cuando la causa se encuentra paralizada por lo que NIEGA la solicitud de la Medida Preventiva solicitada.-

En consecuencia por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, NIEGA la Medida de Embargo solicitada por la apoderada actora, en contra del ciudadano YRWIN RAMÓN PEROZO ACOSTA.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por secretaría de la presente resolución, conforme a lo
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

DR CARLOS RAFAEL FRÍAS.- MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), la cual quedó signada bajo el No. 51 .-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-