REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos MELVIN ADOLFO SULBARAN RODRIGUEZ Y GISELA JOSEFINA NERI MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 4.746.759 y V-4.993.514, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio LESBIA MESA, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 16.432, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el día 02 de Junio de 2006, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron, y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Indican que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. y no adquirieron bienes.
En fecha 15 de Abril de 2008, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución declarando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 13 de Mayo de 2009, la ciudadana GISELA JOSEFINA NERI MENDEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LESBIA MEZA, solicitaron se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. En auto de fecha 13 de Mayo de 2009, se ordeno la notificación del Ciudadano MELVIN SULBARAN. En fecha 03 de Junio de 2.009 se agregó en actas la Boleta de Notificación.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos MELVIN ADOLFO SULBARAN RODRIGUEZ Y GISELA JOSEFINA MERI MENDEZ, ante la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el día 02 de Junio de 2006, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No 07.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de dos Mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
DR. CARLOS RAFAEL FRIAS
ABOG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, siendo las 9:35 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia. Quedando anotada bajo el No. 48.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/yp.
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