Exp. 47.206/lvrh
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN O CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de junio de 2009
199° y 150°
Recibida del órgano distribuidor. Désele entrada y curso de Ley. Fórmese expediente y Numérese. Comparece por ante este Tribunal el ciudadano VALENTÍN RISSON SOTO, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 10.294, actuando con el carácter de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, siendo sus estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 02 de febrero de 2006, bajo el No. 45, Tomo 11-Pro.
En tal sentido, siendo la oportunidad correspondiente para pronunciarse este Jurisdicente sobre la admisibilidad de la presente, lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 340, ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
6º Los instrumentos en los que se fundamente su pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”
Así mismo establece el ordinal 4º del referido artículo del Código de Procedimiento Civil:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble, las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente, los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble, y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales”. (Resaltado del Tribunal).
A este respecto, el autor RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “Instituciones de Derecho Procesal”, página 60, establece:
“Acción, pretensión y demanda
Así como la acción es la invocación de la prometida garantía jurisdiccional que corresponde cumplir, como uno de sus fines fundamentales, al Estado, la pretensión vendría a ser la declaración de voluntad hecha ante el juez y frente al adversario de autoafirmación de un derecho subjetivo; la exigencia que el actor hace al Estado de someter el interés ajeno al interés propio. La pretensión viene a ser como el contenido de la acción, el petitum de la demanda, la reclamación que pretende surtir efectos en la esfera jurídica del demandado. La demanda, por el contrario, es el acto procesal inicial, elprimer eslabón de la cadena procedimental. <>…” (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, se evidencia de una simple lectura del escrito libelar, que el interesado no indica el motivo o procedimiento que ha de seguirse en al presente causa, solo manifiesta que demanda a la demandada para que le pague ciertas cantidades de dinero, y tampoco fundamenta los hechos alegados en Derecho.
De modo que, siendo que es indispensable el cumplimiento de las disposiciones legales ut supra citadas, para dar inicio al proceso, y aunado al hecho de que en ausencia de motivo, mal podría desenvolverse la presente causa, y que con dichos defectos de forma es imposible aplicar la garantía jurisdiccional correspondiente como fin fundamental del Estado, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, declara INDAMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano VALENTÍN RISSON SOTO, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 10.294, actuando con el carácter de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 340, ordinales 4º y 5º del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-
LA JUEZA:
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.
EL SECRETARIO:
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.
En la misma fecha se publicó bajo el No. _____
EL SECRETARIO.
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