Exp Nº 45.275/AC
HOMOLOGACION DE PARTICION DE BIENES
PARTES: JOELY GRABIELA BRACHO FERNANDEZ y NESTOR LUIS BOZO GONZALEZ.
FECHA: 04/06/09
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Junio de 2.009
199º y 150º
Visto el escrito de fecha 14 de mayo de 2.009, suscrito por la ciudadana JOELY GRABIELA BRACHO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 16.920.726 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BECSABETH COROMOTO PEROZO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.770.887 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 33.778 y de este domicilio, en el cual ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado en fecha 05 de mayo de 2.008, en lo que respecta a los bienes patrimoniales conyugales y gananciales y así mismo solicita se le expidan copias certificadas de la sentencia declarativa de divorcio e igualmente Copias Certificadas de la Homologación del convenimiento de partición, este Tribunal por cuanto observa de las actas procesales que en fecha 08 de mayo de 2.008, este tribunal declaró con lugar la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y siendo que ambas partes de mutuo acuerdo convinieron sobre los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, HOMOLOGA Y PASA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre los ciudadanos JOELY GRABIELA BRACHO FERNANDEZ y NESTOR LUIS BOZO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.920.726 y 15.053.034, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia quedando disuelta la misma, tal y como fue acordada por las partes en su escrito de solicitud presentado en fecha 12 de abril de 2.007 y ratificado dicho escrito en fechas 05 de mayo de 2.008 y 14 de mayo de 2.009. Así mismo, se ordena expedir las copias certificadas que las partes solicitan y las copias mecanografiadas solicitadas. ASÍ SE DECIDE. EXPIDANSE.-
LA JUEZA:
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc).
LA SECRETARIA ACC:
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha, previo el cumplimiento de Ley y siendo las ocho y media de la mañana (8:30AM), se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1016-2.009.
EL SECRETARIO:
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