Expediente No.- 44.426 /L.M.
Con Lugar Divorcio 185-A
Con Hijos.
Fecha: (30) – 06- 2.009.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
SÍNTESIS NARRATIVA
Ocurren los ciudadanos LASTENIA COROMOTO BRICEÑO y MARCOS VINICIO SILVA ALDANA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.758.296 y V.- 5.795.785 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio ciudadanos JAZMÍN LÓPEZ GONZÁLEZ y EVERALDO RAMÓN FERNÁNDEZ BOZO, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nos.- 35.028 y 116.512, y del mismo domicilio, solicitaron el divorcio por cuanto se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, de acuerdo con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil el día veintiuno (21) de Mayo de 1.974, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio No.- 427, que corre inserta en Copia debidamente Certificada.
Que contraído el Matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde convivieron en armonía y felicidad por varios años, pero que interrumpieron su convivencia marital desde el mes de Enero del 1.997, y desde entonces, se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco (05) años, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vinculo matrimonial que los une.
Por auto de fecha tres (03) de Julio de 2.006, el Tribunal le dio entrada a la presente demanda y ordenó citar al Fiscal VIGÉSIMO (29°) DEL MINISTERIO PUBLICO quién fue citado personalmente por el Alguacil del Tribunal en la misma fecha y agregada dicha boleta al expediente en fecha veintiocho (28) de Julio del 2.006, vencido el lapso de los diez (10) días de despacho siguientes concedidos sin que este hubiere hecho oposición alguna al pedimento de divorcio solicitado, esta Juzgadora procede a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron Matrimonio Civil el día veintiuno (21) de Mayo de 1.974, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen mas de cinco (05) años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos.
Consta igualmente de actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Publico, quién no hizo uso del lapso establecido por la ley, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada por los mencionados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A, del Código Civil Venezolano el cual señala expresamente lo siguiente: “… Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañarse copia certificada de la partida de matrimonio. En caso que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiera contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al fiscal del ministerio publico, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el juez en la tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el fiscal del Ministerio público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del ministerio publico lo objetare, se declarará terminando el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”. (Subrayado y negritas del Tribunal), de conformidad con lo anteriormente señalado. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos LASTENIA COROMOTO BRICEÑO DE SILVA y MARCOS VINICIO SILVA ALDANA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-7.758.296 y V.- 5.795.785 respectivamente, y domiciliados en la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día veintiuno (21) de Mayo de 1.974, por ante Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio No.- 427, que corre inserta en las actas. ASÍ SE DECLARA.-
De esa unión matrimonial se procreo una (01) hija, que lleva por nombre JOSELIN DEL ROSARIO SILVA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, según consta en Acta de Nacimiento signada bajo el No.2.287, inserta en el folio número doce (12).
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.
Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Treinta (30) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° y 150° de la Federación.
LA JUEZA:
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO:
Abog. MANUEL OCANDO FINOL
En esta misma fecha, previo al cumplimiento de ley y siendo la una (01:00) de la tarde, se publicó bajo el No.1.161.-
EL SECRETARIO.
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