Exp. No 41.118/MOCH


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 03 de junio de 2.009
199º y 150º

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado RICARDO ANDRÉS CRUZ BAVARESCO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 61.890, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde solicita se proceda a la ejecución forzosa y solicita embargo ejecutivo de bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil REFRIGERACIÓN AUTOMOTRIZ C.A y los ciudadanos MANUEL BUITRIAGO INIESTRA y GLADYS URDANETA TABARES, en su propio nombre y en Representación de dicha Sociedad; este tribunal para resolver el pedimento solicitado observa de las actas procesales que por auto de fecha 28 de abril de 2.009, se declaro en estado de ejecución la sentencia dictada por este juzgado en fecha 13 de abril de 2.009 y se le concedió a la parte demandada de autos el lapso de siete (07) días hábiles de despacho de cumplimiento de voluntario a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado y vencido como se encuentra dicho lapso, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley los Artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de las parte demandada, Sociedad Mercantil REFRIGERACIÓN AUTOMOTRIZ C.A y los ciudadanos MANUEL BUITRIAGO INIESTRA y GLADYS URDANETA TABARES, en su propio nombre y en Representación de dicha Sociedad, hasta cubrir la suma de OCHENTA y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA y TRES BOLIVARES FUERTES CON UN CENTIMO (Bs. F 86.283,1) que es el doble de la cantidad demandada a pagar. Para la ejecución de la presente medida, designar Perito Avaluador, Depositario Judicial y tomarles el juramento de Ley, se ordena librar Mandamiento de Ejecución a CUALQUIER JUEZ COMPETENTE EJECUTOR DE MEDIDAS EJECUTIVAS y PREVENTIVAS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero, la medida a ejecutar será por el monto de la cantidad demandada a pagar, mas el cincuenta por ciento del mismo, es decir, la cantidad de SESENTA y CUATRO MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA y DOS CPENTIMOS (Bs. F 64.712,32). Se advierte al ejecutor al momento de practicar la medida sobre cantidades de dinero deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal. Líbrese Mandamiento.
LA JUEZA:


ABOG, HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO:


Abog. MANUEL OCANDO FINOL