Exp. 47.198/mfmm
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Junio de 2009
199° y 150°
Ocurre el ciudadano ANGEL MOISES VILLASMIL MOLINA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, portador de la cédula de identidad No. V-5.833.096, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 60.822, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de los ciudadanos PEDRO TEJEDOR MENDEZ, NEUDY BRAVO, VINCENZO CACCAMO y YONIGER URDANETA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad Nos. V-7.685.399, V- 11.291.577, V- 16.353.287 y V- 12.713.180, domiciliados en La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, a proponer formal demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, contra la Sociedad Mercantil ALFABET C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el once (11) de junio de 1999, bajo el No. 70, Tomo 57-A para que cancele las cantidades adeudadas, conforme al ordinal 1° del articulo 456 del Código de Comercio; Esta Juzgadora pasa a observar las siguientes consideración a tenor de lo preceptuado en el articulo 641 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo que a continuación se reproduce:
“…Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte…”(subrayado por el Tribunal)
De acuerdo al extracto transcrito, señala esta Juzgadora que tal como se evidencia de actas, el domicilio del deudor se encuentra en el Estado Bolívar, y no habiendo pactado las partes domicilio procesal alguno, la presente causa debe ser ventilada por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Es por lo que, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa por razón del territorio, y por tanto DECLINA LA COMPETENCIA de su conocimiento al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, con sede en Ciudad Bolívar, con objeto de dar cabal cumplimiento al principio constitucional del debido proceso. Así se decide. Remítase por medio de Oficio.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiséis (26) días del mes de junio del Dos Mil Nueve(2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA:
Abog. HELEN NAVA de URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO:
Abog. MANUEL OCANDO FINOL
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de ley y siendo las once de la mañana (11:00am), se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. ____.
El Secretario
Abog. MANUEL OCANDO FINOL.
|