EXP.3671/ G.S
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 26 de Junio de 2009
199° y 150°
Vista la anterior diligencia de fecha doce (12) de Mayo de 2009, suscrita por la Ciudadana JULIE RIOS LIZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No-V-13.495.189, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARLENY GARCES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No-20.372, y de igual domicilio, en representación de la ciudadana anteriormente identificada, y la ciudadana JANETH MARISOL RIOS LIZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.- V-8.508.408, y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y donde consigna Copia Certificada del acta de Defunción del Ciudadano LUCAS EVANGELISTA RIOS, quien era venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cedula de identidad No.-V-1.653.771, tal como fue ordenado por este Tribunal en resolución de fecha siete (07) de Abril de 2009, se ordena agregar a las actas las mismas y por considerar que en la presente solicitud se encuentran llenos los extremos de Ley. Se Admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por la Ciudadana JULIE RIOS LIZARDO, anteriormente identificada, actuando en su propio nombre, y en representación de su hermana anteriormente mencionada, y solicitan se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ellas como UNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS de su extinto padre Ciudadano LUCAS EVANGELISTA RIOS, plenamente identificado anteriormente, y quien falleció Ab-intestato, el día veinticuatro (24) de Diciembre de 2005, en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Defunción No-2483, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, las solicitantes además del acta de defunción ya señalada, acompañan los siguientes Recaudos: 1) Acta de Nacimiento de las Ciudadanas JULIE RIOS LIZARDO y JANETH MARISOL RIOS LIZARDO, ambas expedidas por Intendencia de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo los Nros- 3.323 y 5.708, 2) Copias Fotostáticas Simples de la cedulas de identidad de las solicitantes JULIE RIOS LIZARDO y JANETH MARISOL RIOS LIZARDO, No.- 13.495.189 y 8.508.408, y de su difunto progenitor LUCAS EVANGELISTA RIOS No.- V- 1.653.771, 03) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha once (11) de Marzo de 2009, donde declaran los Ciudadanos JULIO CESAR SULBARAN BALZA y CARIN SULBARAN OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-4.529.591 y V-17.917.728, respectivamente. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto Ciudadano LUCAS EVANGELISTA RIOS, de sus hijas, ya identificadas, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS del De-cujus, a las Ciudadanas JULIE RIOS LIZARDO y JANETH MARISOL RIOS LIZARDO, plenamente identificadas anteriormente.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificadas en actas, asimismo se le expidan tres (03) juegos de copias certificadas solicitadas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc
EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL
En la misma fecha se publico bajo el No.- 1130
El Secretario.
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