Exp. 45.603/CaVi.-


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Junio de 2009.
199° y 150°
Vista las anteriores diligencias de fecha nueve (09) y diez (10) de Junio de 2009, suscritas por el Abogado en Ejercicio, EDIN RAMÓN OLANO CHACIN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V- 3.777.384, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 12.461, actuando en su propio nombre y representación, donde solicita se libre el segundo cartel de remate de conformidad con lo establecido en el articulo 552 del Código de Procedimiento Civil, y así mismo se libre oficio al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de esta cuidad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, a los fines de que dicha oficina indique a este Órgano los Gravámenes y Prohibición que pueda tener el inmueble embargado en este proceso, y por otra parte ratificando la diligencia de fecha 24 de Abril de 2009, donde realiza una Cesión de Derecho a favor del ciudadano ALBERTO JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V- 9.712.021, este Tribunal luego se realizar un estudio a las actas observa que por medio de auto de fecha tres (03) de junio de 2009, se insto a ratificar la cesión al quinto (5°) día de despacho siguiente en horas destinadas para despachar de (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), de conformidad con el Principio de Inmediación, y siendo que dicha solicitud fue cumplida por los interesados en fecha diez (10) de junio de 2009, este Tribunal, en cumplimiento del articulo 26 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, le da su aprobación y HOMOLOGA, la Cesión de Derechos celebrada entre los ciudadanos EDIN OLANO CHACIN y ALBERTO JOSE HERNANDEZ, ambos plenamente identificados, de fecha veinticuatro (24) de Abril de 2009, en consecuencia ordena librar Oficio dirigido al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de esta cuidad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien en relación a la emisión del cartel de remate, este Tribunal se abstiene de librar dicho cartel hasta tanto no conste en actas la certificación de gravamen solicitada al mencionado Registro. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZA

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
LA SECRETARIA ACC

Abog. ELIBETH VILCHEZ


En la misma fecha se dicto fallo bajo el N° 1124 y se libro oficio bajo el Nº 1488.-

LA SECRETARIA