Exp. No. 45.407/AC




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 19 de junio de 2.009
199° y 150°

Vista la diligencia de fecha suscrita por el ciudadano GIULIANO PASQUALUCCI, actuando en su carácter de Administrador Gerente de la parte actora, Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MEDITERRÁNEA, C.A (INMECA), debidamente asistido por el abogado en ejercicio HUMBERTO LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.866, 24 de marzo del año en curso, en la solicita la devolución del escrito de pruebas presentado en fecha 30 de abril de 2.009, este tribunal para resolver el pedimento solicitado observa lo siguiente:
En fecha 05 de mayo del año en curso, se repuso la causa al estado de la Juramentación de la defensora ad-litem designada en la presente causa y se declaró nulas las actuaciones posteriores al auto de fecha 04 de diciembre de 2.008, en la cual fue designada como defensora ad-litem la referida ciudadana.
Ahora bien, en dicho auto se omitió indicar un lapso para que la defensora designada compareciera a aceptar el cargo, pues lo correcto es que dentro de los (2) días de despacho siguiente, acepte el cargo o se excuse y en caso afirmativo preste el juramento de Ley; Posteriormente, en fecha 25 de mayo del presente año, la defensora ad-litem designada, aceptó el cargo cuando habían transcurrido doce (12) días posteriores al auto de fecha 05 de mayo de 2.009; es por ello que este tribunal a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso y a los fines de garantizar la certidumbre procesal que debe imperar en todo proceso en relación al computo de los lapsos procesales, de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil que establece: “…los jueces procuraran la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarara sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial para su validez…” (subrayado y negrillas del tribunal), REPONE la causa al estado de notificar a la defensora ad-litem designada abogada en ejercicio JOHANNA KUIPER QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.077, para que comparezca por ante este tribunal dentro de los dos (02) días de despacho siguientes contados a partir de la constancia en actas de su notificación, a lo fines de que acepte o se excuse del cargo recaído en su persona y en caso afirmativo preste el Juramento de ley, y en consecuencia se declaran nulas las actuaciones posteriores al auto dictado por este juzgado en fecha 05 de mayo del año en curso LIBRESE BOLETA.
Ahora bien, con relación al pedimento de devolver a la parte promovente, ciudadano GIULIANO PASQUALUCCI SIDONI, el escrito de pruebas presentado en fecha 30 de abril de 2.009, este tribunal provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia ordena devolver el escrito de pruebas solicitado.
LA JUEZA:

ABOG. HELEN NANA DE URDANETA (MSc)


LA SECRETARIA ACC:

ABOG. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha se dicto y publico la presente resolución quedando anotada bajo el No. 1114 y se libro boleta de notificación.

LA SECRETARIA ACC: