EXP.- 3615/G.S
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA IN STANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 11 de junio de 2009
199° y 150°
I NARRATIVA
Recibida Mediante Oficio y en vista de las resultas de la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2.009. Ocurre la Ciudadana MARIA DEL CARMEN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad No.-V-1.678.872, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio KARELIS DEL VALLE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No-112.716, contentivo de la Solicitud de Titulo Supletorio. Ahora bien este Tribunal se desprende de la presente causa por motivo de la cuantía, que entro en vigencia en fecha dos (02) de Abril de 2.009, Por este motivo y para determinar la competencia debe tomarse en cuenta lo relacionado a continuación.
II MOTIVA
Los Juzgado de Municipios, categoría C, en el escalafón Judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Articulo.- 02.- Se tramitaran por el procedimiento breve las causas a que se refiere el Articulo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U. T.); asimismo las cuantías que aparecen en los Artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresada en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.);
Artículo 03.- Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, queda sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida.
En consecuencia la presente causa deberá ser tramitada por cualquier Juzgado de los Municipios, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asimismo, esta Jurisdicente Declina la Competencia por la Materia.
III DISPOSITIVA
Visto que la solicitud de Titulo Supletorio, y en vista de la cuantía, este Juzgado se desprende de la competencia de este oficio Jurisdiccional, en sujeción a lo cual este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente causa por razón de la Materia, y por tanto DECLINA LA COMPETENCIA de su conocimiento a cualquier JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con objeto de dar cabal cumplimiento al principio constitucional del debido proceso. Así se decide. Remítase por medio de Oficio.-
LA JUEZA:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA. MSc

EL SECRETARIO

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL

Anotada bajo el No.- 1060
El Secretario