Visto el escrito de fecha once (11) de mayo de 2009, suscrita por el ciudadano BLAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 5,826.541, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio LERIS SOLARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.803, parte demandada en el juicio de HONORARIOS PROFESIONALES seguido por la abogada en ejercicio CLARISOL DIAZ NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.799.549 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.975, del mismo domicilio; diligencia suscrita igualmente por la abogada en ejercicio CLARISOL DIAZ NIÑO, antes identificada, mediante la cual, la parte demandante declara que llevó una demanda por Jubilación Especial contra la empresa CANTV, donde fue apoderada judicial del ciudadano BLAS GARCIA, logrando el beneficio antes determinado, así como otros contentivos en la Contratación Colectiva de CANTV, para el y todos sus ascendientes y descendientes. Que debido a esas actuaciones en el expediente, las mismas han causado honorarios profesionales que no fueron cancelados de una manera amistosa en su oportunidad. Que debido al incumplimiento en el pago de sus honorarios instaura la demanda, por la cantidad de CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS (BS. 105.780,92).
Por su parte, el demandado rechaza las pretensiones planteadas por la demandante, por considerar que los montos de las actuaciones en el libelo son muy elevados.
Asimismo, las partes para poner fin al juicio, realizan transacción en los siguientes términos (sic) Así para transigir todos los derechos de la DEMANDANTE derivados de la intimación de honorarios profesionales que mantuvo con el DEMANDADO ciudadano BLAS GARCIA y para igualmente precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que la DEMANDANTE tenga o pudiera intentar contra el DEMANDADO, ambas partes de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de lo que le corresponde a la DEMANDANTE la suma total transaccional de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 25.000,00), la cual comprende todos los conceptos reclamados en la demanda incoada por la abogada CLARISOL DIAZ NIÑO, así como el pago de cualquier diferencia por todos los conceptos, derechos, derivados de la intimación de honorarios que existió entre dicha abogada y el ciudadano BLAS GARCIA, o derivados de su terminación, sin que la DEMANDANTE tenga derechos o reclamados adicionales que ejercer contra el DEMANDADO. Dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera: 1) La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00) los cuales fueron depositados en el día 07/05/2009 a través de una transferencia vía Internet en la cuenta corriente de la DEMANDANTE número 01040034130340095928 del Banco Venezolano de Crédito. 2) La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00), los cuales serán depositados el día 25 de mayo de 2009, en la cuenta corriente de la DEMANDANTE número 01050722731722027215 del Banco Mercantil.3) La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00), los cuales serán depositados el día 10 de junio de 2009, en la cuenta corriente de la DEMANDANTE número 01050722731722027215 del Banco Mercantil. 4) La cantidad DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00), los cuales serán depositados el día 30 de junio de 2009, en la cuenta corriente de la DEMANDANTE número 01050722731722027215 del Banco Mercantil. La falta de pago de una (01) de las cuotas establecidas en el presente transacción dará derecho al acreedor de considerar la obligación de plazo vencido, pudiendo hacer efectivo el cobro de las cuotas restantes en su totalidad”. En cuanto a los honorarios, costos y gastos, las partes convienen que el pago de los honorarios profesionales que puedan corresponder a los abogados y otros asesores o profesionales que hayan intervenido o se hayan utilizado con motivo de las reclamaciones y pretensiones que por este documento se transigen, en casa caso correrán por cuenta y cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, asesores o profesionales. Que de la misma forma, cualquier costo, costa o gasto judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados tengan algo que reclamar a la otra por cualquiera de esos conceptos. Solicitan las partes se homologue la transacción realizada, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
El Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que la abogada en ejercicio CLARISOL DIAZ NIÑO, antes identificada, actuando en su propio nombre e interés, demanda por HONORARIO PROFESIONALES al ciudadano BLAS GARCIA, igualmente identificado, ante la jurisdicción laboral, correspondiéndole conocer de la causa, por distribución al JUZGADO DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, recibida por dicho Tribunal en fecha siete (07) de agosto de 2008, declarándose incompetente por la materia para conocer del asunto en la fecha, antes indicada, declinando la competencia para que conozca un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia.
Correspondiéndole a este Despacho conocer del juicio por distribución efectuada, siendo admitida la demanda en fecha veinte (20) de octubre de 2008, ordenándose la intimación del demandado.
Posteriormente, la parte actora reforma la demanda, siendo admitida la misma en fecha veinte (20) de abril de 2009, ordenando nuevamente la intimación del demandado, quien fue intimado el día cinco (05) de mayo de 2009, según consta en exposición realizada por el Alguacil Natural de este Juzgado de fecha seis (06) del mismo mes y año.
Ahora bien, encontrándose el juicio en la etapa procesal antes dicha, las partes realizan la transacción antes especificada, bajo las condiciones y términos señalados en la misma, por lo que el Tribunal, en observancia que la transacción realizada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a dicha transacción, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia de la misma. Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cinco ( 05) días del mes de junio de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se publicó la anterior resolución, siendo las 12:40 p.m.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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