Conoce este Juzgado de la presente causa por Declinatoria de Competencia proveniente del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, contentivo del Juicio de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, seguido por el ciudadano JUAN FRANCISCO LEAL DIAZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Libertador del Area Metropolitana de Caracas, asistido por la Abogada en ejercicio JOSEFA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.519, del mismo domicilio, contra de los ciudadanos MARCOS ANTONIO LEAL y FANNY DIAZ ORTEGA, venezolano el primero colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.040.064 y E-81.508.045, respectivamente y del mismo domicilio.

Admitida la demanda, por auto de fecha 18 de julio de 2.008, se ordeno notificar al Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público con competencia en el sistema de protección del Niño, Adolescente y la Familia del Estado Zulia, de igual manera se emplazo a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, mediante la publicación de un edicto publicado en el diario El Universal o El Nacional de la ciudad de Caracas, asimismo se ordeno la citación de los ciudadanos MARCOS ANTONIO LEAL y FANNY DIAZ ORTEGA, antes identificados, para que comparezcan dentro de los díez (10) días de despacho después de la constancia en actas del último de los citados a exponer lo que a bien tengan en relación a la presente causa.

En fecha 11 de agosto de 2008, fue librado el edicto de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue consignado, desglosado y agregado a las actas en fecha quince (15) de abril de 2009.-



En fecha dieciséis (16) de abril de 2009, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos FANNY DIAZ ORTEGA y MARCOS ANTONIO LEAL, asistidos por el Abogado en ejercicio NORBERTO RONDAL VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.187, a fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra, quienes convinieron en todos y cada uno de los hechos narrados por el actor, manifestando que el ciudadano JUAN FRANCISCO LEAL DIAZ, es su hijo.-

De la revisión efectuada a las actas procesales, observa que no existe en actas la nota de secretaria donde se haya librado boleta d notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien por tratarse de un procedimiento de orden público y de competencia de familia, tiene amplias facultades para actuar en el presente juicio, tal como lo dispone el artículo 132; el cual establece:

Artículo 132:
El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el artículo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente mediante boleta al Ministerio Público, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación. La notificación del Ministerio Público será previa a toda otra actuación, y a la boleta se anexará copia certificada de la demanda. (Negrilla y subrayado nuestro)

Este Tribunal acogiéndose a la norma antes citada y en atención al precepto constitucional del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, repone la causa al estado de notificar al Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público con Competencia en el sistema de Protección del Niño, Adolescente y La Familia de la Circunscripción Judicial del Estado, remitiéndole copia certificada del libelo y del auto de admisión , según lo ordenado en el mencionado artículo, asimismo se ordena la citación de los ciudadanos MARCOS ANTONIO LEAL y FANNY DIAZ ORTEGA, venezolano el primero colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.040.064 y E-81.508.045, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los díez (10) días de despacho, contados a partir de la citación del último de los demandados, a exponer lo que



a bien tenga en relación a la presente solicitud, en relación al edicto consignado, este Tribunal en acatamiento al principio de economía procesal declara valido el mismo, para el llamamiento a todo el que tenga intereses en el presente proceso.- Así se decide.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por sentencia a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los CINCO ( 05 ) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. ADÁN VIVAS SANTAELLA
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI