Vista la diligencia que antecede, suscrito por la abogada Eneida Morillo Diaz inscrita en el inpreabogado bajo el No. 39.512, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., inscrita su última reforma ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 15 de enero de 1999, bajo el No. 79, Tomo 7-A Sgdo, en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil ULTRA DISTRIBUCIONES, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha 25 de abril de 2003, anotado bajo el No. 23, Tomo 14-A y el ciudadano CARLOS JOSÉ EKMEIRO MELEAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.600.956, en la cual solicita se libre mandamiento de ejecución en virtud de las cantidades de dinero adeudadas a su representada, según consta en el acta de remate que riela en autos, este Tribunal para resolver observa:

Por resolución de fecha 20 de noviembre de 2006, el Tribunal decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre el inmueble objeto del litigio de conformidad con lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, hasta cubrir la cantidad de Doscientos Treinta y Cinco Millones de bolívares (Bs. 235.000.000,oo) hoy al cambio monetario a bolívares fuertes la suma de Doscientos Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 235.000,oo), suma prudencialmente calculada en la presente causa, siendo librado mandamiento de ejecución y ejecutado sobre el inmueble objeto del litigio, realizado los actos de ejecución sobre el mismo, constando que por acta de remate de fecha 16 de abril de 2009, que se le adjudicó a la parte actora por la cantidad de Ciento Dos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 102.000,oo).

Por lo antes expuesto, y por cuanto se observa del auto de admisión que la ejecución de hipoteca objeto del litigio, ascendió a la suma hoy expresada en bolívares fuertes de CIENTO






TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 02/100 (Bs. 134.147,02), cantidad por la cual se realiza la ejecución, de los cuales solo han sido satisfecho la suma de CIENTO DOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 102.000,oo), quedando en consecuencia por cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 02/100 (Bs. 32.147,02), en derivación de ello, por cuanto dicho pedimento se ajusta a derecho, este Tribunal conforme a la resolución de fecha 20 de noviembre de 2006, en la cual se ordena la ejecución forzosa, y se decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes de los demandado, a fin de dar continuidad a la etapa de ejecución en la presente causa, ORDENA LIBRAR MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN sobre bienes muebles e inmueble de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) suma prudencialmente calculada por este Tribunal, y en caso de recaer sobre cantidades de dinero versará hasta la suma de TREINTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 02/100 (Bs. 32.147,02). Líbrese mandamiento de ejecución.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Cuatro (04) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se libró mandamiento de ejecución. La Secretaria,