Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de junio del presente año, suscrita por el ciudadano CRUZ ALEJANDRO GASCON HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.616.811, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio YOLEIDA SANCHEZ QUEIPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.756, parte actora en el juicio de DIVORCIO seguido contra la ciudadana AURA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.337.564, del mismo domicilio, diligencia mediante la cual desiste de la demanda de DIVORCIO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para resolver observa:
El proceso bajo estudio se admitió en fecha diez (10) de junio de 2009, ordenándose la notificación del FISCAL VIGESIMO NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, así como la citación de la demandada y encontrándose la causa en la fase antes dicha, el ciudadano CRUZ ALEJANDRO GASCON HERRERA desiste de la demanda, por lo que este Tribunal en virtud que el demandante manifiesta expresamente su voluntad de no continuar con el procedimiento y en acatamiento al precepto constitucional que indica la protección del Estado frente a la institución del matrimonio, como célula fundamental de la sociedad, contenida en el Artículo 77, observando que dicho desistimiento, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, se ordena la devolución del documento señalado, previa su certificación en actas. Archívese el expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini