Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos ROLANDO JOSE DE LA PEÑA E ILEANA EUGENIA SOTO BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.609.448 y 7.712.317 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por las abogadas en ejercicio ROSA ALBA CHACIN CABALLERO Y MARICELA MACHADO DE HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 16.509 y 12.502, respectivamente, mediante la cual solicitan se homologue la partición de los bienes habidos en la comunidad conyugal, en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 03, CON SEDE EN MARACAIBO, en fecha veintiuno (21) de octubre de 2008, declarada en estado de ejecución por dicho Tribunal, en la misma fecha antes indicada, señalando como bienes a liquidar: 1.) Un apartamento signado con el N° 4, ubicado en la Planta Cuarta del Edificio “Residencias Giraluna”, situado en la Calle 75C, con Avenida 2 A, sector La Cotorrera, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene un área aproximada de trescientos un metros cuadrados con cincuenta y nueve decímetros cuadrados (301,59 mts2) y consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, lavadero, dormitorio de servicio con su baño; cuatro (4) dormitorios con baños, estudio, estar íntimo, baño auxiliar y una terraza, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, fachada Norte del Edificio; Sur, fachada Sur de Edificio; Este, fachada Este del Edificio y Oeste, fachada Oeste del Edificio; corresponde también a este apartamento dos puestos de estacionamiento para vehículos marcados con las siglas 4-1 y 4-2 situados en la Planta Baja de la zona de estacionamiento del Edificio; adquirido dicho inmueble durante el matrimonio a tenor de documento registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Autónomo del Estado Zulia, el treinta (30) de Septiembre de 2.003, bajo el N° 36, Tomo 36, Protocolo Primero, correspondiéndole un porcentaje de condominio de SEIS CON SESENTA Y SEIS POR CIENTO (6.66%) del área vendible del Edificio “Residencias Giraluna”, conforme a documento de Condominio registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el 10 de Agosto de 1.984, bajo el N° 39, Protocolo 1, Tomo 12. El valor estimado para dicho inmueble es la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,00). En relación a este bien los solicitantes declaran que dicho inmueble se encuentra totalmente cancelado y libre de todo gravamen, asimismo, el ciudadano ROLANDO JOSE DE LA PEÑA AVILA, cede y traspasa en beneficio de la ciudadana ILEANA EUGENIA SOTO BOHORQUEZ, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el identificado bien inmueble, así como los bienes muebles que se encuentran en dicho inmueble, quedando en plena propiedad de la ciudadana ILEANA EUGENIA SOTO BOHORQUEZ, ya identificada, con el 100% de los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre el mismo. 2.) Un vehículo marca KIA, modelo Carens, uso particular, color blanco, clase camioneta, tipo Sport Wagon, Placa VCC23B, Serial de Carrocería KNAFC526355408779, Serial del Motor G4GC5H305913, año 2.005, el cual tiene un valor estimado en la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,00), adquirido según consta en certificado de registro de Vehículo expedido por Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 22 de Junio de 2.006, bajo el No. 24419979. En relación a este bien el ciudadano ROLANDO JOSE DE LA PEÑA AVILA, ya identificado, cede y traspasa en beneficio de la ciudadana ILEANA EUGENIA SOTO BOHORQUEZ, ya identificada, el 50% de los derechos que le corresponden sobre el vehículo ya descrito; y se obliga a efectuar el traspaso ante una Notaria Pública, quedando la ciudadana ILEANA EUGENIA SOTO BOHORQUEZ, ya identificada, con el 100% de los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre el vehículo. 3.) Un vehículo Clase camioneta, Marca Mitsubishi, Tipo Sport Wagon, Modelo Space Wagon MPI, año 2.002, Color Plata, Plata VBN74G, Serial de Carrocería JMYLRN84W2Z000534; Serial del Motor DP9220, Uso Particular, el cual tiene un valor estimado de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,00), adquirido según documento autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, el día 04 de Julio de 2.005, anotado bajo el No.88, tomo 59. En relación a este bien el ciudadano ROLANDO JOSE DE LA PEÑA AVILA, ya identificado, cede y traspasa en beneficio de la ciudadana ILEANA EUGENIA SOTO BOHORQUEZ, ya identificada, el 50% de los derechos que le corresponden sobre el vehículo ya descrito; obligándose el mencionado ciudadano a efectuar el traspaso ante una Notaria Pública, quedando la ciudadana ILEANA EUGENIA SOTO BOHORQUEZ, ya identificada, con el 100% de los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre el vehículo. 4) Tres mil (3.000) Acciones, con un valor nominal de Bs.1,00 cada una, esto es Bs.3.000,00, que posee ILEANA EUGENIA SOTO BOHORQUEZ en la Sociedad Mercantil PLASTICOS VANDER, C.A. (VANDERPLAST, C.A.) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 14 de Febrero de 2.003, bajo el No.3, Tomo 4-A. En relación a estas Acciones, el ciudadano ROLANDO JOSE DE LA PEÑA AVILA, ya identificado, cede y traspasa en beneficio de la ciudadana ILEANA EUGENIA SOTO BOHORQUEZ, ya identificada, el 50% de los derechos que le corresponden de las acciones de la Sociedad Mercantil PLASTICOS VANDER, C.A. (VANDERPLAST, C.A.), ya descrita, quedando la ciudadana ILEANA EUGENIA SOTO BOHORQUEZ, ya identificada, con las Tres Mil (3.000) Acciones de la Sociedad Mercantil Plásticos Vander (VANDERPLAST, C.A.). 5) Acción No.093 del Lago Maracaibo Club, Sociedad Civil sin fines de lucro, situada en Campo Creole, Sector La Lago de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dando como valor estimado de dicha acción, la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), según constancia emitida por el mencionado Club, de fecha siete (07) de agosto de 2007. En relación a estas Acciones, la ciudadana ILEANA EUGENIA SOTO BOHORQUEZ, ya identificada, cede y traspasa en beneficio del ciudadano ROLANDO JOSE DE LA PEÑA AVILA, ya identificado, el 50%, de todos los derechos que le corresponden sobre las acciones ya descritas, quedando el ciudadano ROLANDO JOSE DE LA PEÑA AVILA, ya identificado, en plena propiedad, de las acciones que corresponden a la empresa Lago Maracaibo Club. 6.) Cien (100) acciones de la Empresa COMPOSTELA, C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 04 de Noviembre de 2.002, bajo el No.03, Tomo 46-A, con un valor nominal de DIEZ BOLIVARES (Bs. 10,00) cada acción, esto es Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), adquiridas según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de la misma el día 10-12-06, inscrita en el mencionado Registro Mercantil bajo el No. 44, Tomo 22-A. En relación a estas Acciones, la ciudadana ILEANA EUGENIA SOTO BOHORQUEZ, ya identificada, cede y traspasa en beneficio del ciudadano ROLANDO JOSE DE LA PEÑA AVILA, ya identificado, el 50%, de todos los derechos que le corresponden sobre las acciones ya descritas, quedando el ciudadano ROLANDO JOSE DE LA PEÑA AVILA, ya identificado, en plena propiedad, de las acciones que corresponden a la Empresa COMPOSTELA, C.A. 7) Cuatrocientas Diez (410) acciones de la Empresa PROMOTORA 1510, C.A., constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24 de Abril de 1.992, bajo el No.45, Tomo 32-A, con un valor nominal del Un bolívar (Bs. 1,00) cada Acción, esto es CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 410,00) cuyo documento de adquisición consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 01-09-04 debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo el día 07-09-04, bajo el No.60, tomo 59-A. En relación a estas Acciones, la ciudadana ILEANA EUGENIA SOTO BOHORQUEZ, ya identificada, cede y traspasa en beneficio del ciudadano ROLANDO JOSE DE LA PEÑA AVILA, ya identificado, el 50%, de todos los derechos que le corresponden sobre las acciones ya descritas, quedando el ciudadano ROLANDO JOSE DE LA PEÑA AVILA, ya identificado, en plena propiedad, de las acciones que corresponden a la Empresa PROMOTORA 1510, C.A. 8.) Un mil (1.000) Acciones de la Empresa DIMEX DELICIAS, C.A., constituida ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el primero (01) de Marzo de 2.001, bajo el No.09, Tomo 10-A, con un valor nominal de CINCO BOLIVARES (Bs. 5,00) cada una, esto es CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). En relación a estas Acciones, la ciudadana ILEANA EUGENIA SOTO BOHORQUEZ, ya identificada, cede y traspasa en beneficio del ciudadano ROLANDO JOSE DE LA PEÑA AVILA, ya identificado, el 50%, de todos los derechos que le corresponden sobre las acciones ya descritas, quedando el ciudadano ROLANDO JOSE DE LA PEÑA AVILA, ya identificado, en plena propiedad, de las acciones que corresponden a la Empresa DIMEX DELICIAS, C.A. 9.) Un Local signado con el No.13 D, el cual forma parte del Centro Comercial Sigma, que se encuentra situado en la Avenida 4 Bella Vista y la Calle 65 Calle Valencia, en Jurisdicción del antiguo Municipio Coquivacoa, hoy Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dicho local tiene una superficie aproximadamente de TRESCIENTOS VEINTE Y SEIS METROS CUADRADOS Y VEINTE Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (326,28 M2) y sus linderos son NORTE: Local No.12C y Terraza de estacionamiento que esta en la parte Nor-Este del Edificio; SUR: con la fachada Sur del Edificio que da a la calle 65 Calle Valencia; ESTE: la fachada Este del edificio que da sobre la Rampa No.1 de la parte Este del Edificio; OESTE: con las escaleras y el hall principal del Edifcio Este. El Local consta de un Gran Salón y tres salas de baño integradas, así mismo le corresponde un porcentaje de Condominio de Seis Unidades Quinientos Noventa Diez Milésimas (6,0.590 ML%) sobre los derechos y cargas de la comunidad de los propietarios, según las estipulaciones del Documento de Condominio, el cual fue protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de Enero de 1978, anotado bajo el No. 4, folios del 7 al 29, protocolo 1, Tomo 2, adquirido dicho inmueble durante el matrimonio a tenor del documento registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha de 10 de Octubre de 1.997, anotado bajo el No.32, protocolo 1, tomo 6. El valor estimado de dicho inmueble es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). Sobre dicho inmueble declaran los solicitantes que fue comprado con dinero propio por el ciudadano ROLANDO JOSE DE LA PEÑA AVILA, ya identificado, acordando en consecuencia que es de la única y exclusiva propiedad del ciudadano ROLANDO JOSE DE LA PEÑA AVILA, y la ciudadana ILEANA EUGENIA SOTO BOHORQUEZ no tiene nada que reclamar sobre el mismo. 10) Un local signado con el No. 10, el cual forma parte del Centro Comercial Sigma, que se encuentra situado en la Avenida 4 Bella Vista y la Calle 65 Calle Valencia, en Jurisdicción del antiguo Municipio Coquivacoa hoy Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dicho local tiene una superficie aproximadamente de DOSCIENTOS VEINTE Y TRES METROS CUADRADOS Y VEINTE Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (223,28 M2) y sus linderos son NORTE: fachada Norte del Edificio, que da sobre la Rampa que tiene su acceso por la Avenida 4 Bella Vista; SUR: con los locales Nos. 7 y 8 y las Rampas Nos.1 y 2; ESTE: con la fachada Este del Edificio que da sobre la Rampa que tiene su acceso al Sótano y Semi Sótano, por la calle 65 Calle Valencia; OESTE: Con el local No. 9 E. El local consta de un Gran Salón y una Sala de baño integrada, así mismo le corresponde un porcentaje del Condominio de Dos Unidades Cuatro Mil Trescientos Noventa Diez Milésimos (2.4.390 ML) sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios, según las estipulaciones del Documento de Condominio, el cual fue protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de Enero de 1978, anotado bajo el No. 4, folios del 7 al 29, protocolo 1, Tomo 2, adquirido dicho inmueble durante el matrimonio a tenor del documento registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha de 10 de Octubre de 1.997, anotado bajo el No.31, protocolo 1, tomo 6. El valor estimado de dicho inmueble es la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 58.000,00). Dicho inmueble fue comprado con dinero propio por el ciudadano ROLANDO JOSE DE LA PEÑA AVILA, ya identificado, en consecuencia es de su única y exclusiva propiedad, no procedente de la comunidad conyugal, declarando la ciudadana ILEANA EUGENIA SOTO BOHORQUEZ, que no tiene nada que reclamar sobre el mismo. 11) Dos locales signados con los Nos. 7 y 8, los cuales forman parte del Centro Comercial Sigma, que se encuentra situado en la Avenida 4 Bella Vista y la Calle 65 Calle Valencia, en Jurisdicción del antiguo Municipio Coquivacoa hoy Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dichos locales tienen una superficie aproximadamente de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (126 MT2), ubicado en la Planta Baja del Edificio y sus linderos son NORTE: tanto para el local signado con No.7, como para el No.8, el lindero Norte es el local 10; SUR: Los dos (2) locales tienen como lindero Sur el Estacionamiento y fachada Sur del Edificio, que da con la calle 65 Valencia; ESTE: el lindero Este del local No.7, es el local No.8, y el del local No.8, es la Rampa No.1, que da acceso al local 10; OESTE: el lindero Oeste del local 7, es el local No.6 y el del local No.8, es el local No.7, así mismo le corresponde a cada uno un porcentaje del Condominio de UNA UNIDAD, SIETE MIL DOSCIENTOS CUATRO DIEZ MILESIMOS (1.7.204 ML), lo que hace un total de (3,4.40 ML) sobre los derechos y cargas de la comunidad de los propietarios, según las estipulaciones del Documento de Condominio, el cual fue protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de Enero de 1978, anotado bajo el No. 4, folios del 7 al 29, protocolo 1, Tomo 2, adquirido dicho inmueble durante el matrimonio a tenor del documento registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha de 10 de Octubre de 1.997, anotado bajo el No.28, protocolo 1, tomo 6. El valor estimado de cada uno es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). Dichos inmuebles fueron comprados con dinero propio por el ciudadano ROLANDO JOSE DE LA PEÑA AVILA, ya identificado, en consecuencia son de su única y exclusiva propiedad, no procedente de la comunidad conyugal, así lo establecieron en el documento de adquisición y la ciudadana ILEANA EUGENIA SOTO BOHORQUEZ no tiene nada que reclamar sobre los mismos. 12) Cuatro mil (4.000) Acciones de la Empresa “DISTRIBUIDORA DIMEX C.A.”, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de la empresa, realizada el día 07 de Abril del 2003, registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 28 de Octubre del 2003, anotado bajo el No.62, Tomo 41- A, con un valor nominal de UN BOLIVAR (Bs. 1,00) cada una, esto es CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00). Dichas acciones fueron compradas con dinero propio no procedente de la comunidad conyugal, por el ciudadano ROLANDO JOSE DE LA PEÑA AVILA, ya identificado, en consecuencia es de su única y exclusiva propiedad, así lo establecieron en el documento de adquisición y la ciudadana ILEANA EUGENIA SOTO BOHORQUEZ no tiene nada que reclamar sobre el mismo. 13) El 25% de los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre un inmueble comprado a la compañía FINISTERRE S.A. constituido por Un Lote de Terreno, situado en la calle 65 (antes Valencia) en Jurisdicción de lo que antes se llamo Municipio Coquivacoa, hoy Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de DOS MIL CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (2.118,90 Mts2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Quinta Mi Jardín que es o fue de MATILDE ACOSTA viuda de SANCHEZ y mide Cincuenta Metros Con Diez Centímetros (50,10 mts); SUR: su frente con la Calle 65 antes Valencia y mide Cincuenta y Tres Metros con Cuarenta Centímetros (53,40 mts): ESTE: Terrenos que son fueron de ARTURO RAFAEL GONZALEZ y mide Cuarenta y Dos con Noventa Centímetros (42,90 Mts) y OESTE: El Edificio Sigma y mide Treinta y Nueve Metros Con Diez Centímetros (39,10 Mts), terreno adquirido por la empresa FINISTERRE S.A., según documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo el día 30 de Septiembre de 1980, anotado bajo el No.83, Tomo 25 de los libros respectivos y posteriormente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia el 10 de Diciembre de 1980, bajo el No.20, Tomo 19, Protocolo 1, y la edificación sobre el terreno construida actualmente con la nomenclatura No.3F-112, formado por Tres (3) plantas de Un Mil Metros Cuadrados (1.000 Mts2) aproximadamente cada una, con pisos en Dos de sus plantas de granito y en la ultima de cemento, dotado Dos (2) salas de baños múltiples, en cada piso; escalera principal y escalera auxiliar; Un (1) montacargas; Un (1) tanque de agua subterráneo y con sistema hidroneumático; Un (1) sistema contra incendios, totalmente pintado, con su estacionamiento privado para varios vehículos y utilizándose para la construcción de este edificio materiales de primera calidad, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 11 de Enero de 2.000, bajo el No. 41, Tomo 1, Protocolo 1, con Usufructo de la totalidad del inmueble para el ciudadano JOSE LUIS DE LA PEÑA CARRILO, titular de la cédula de identidad No. 3.278.396, de este domicilio, propiedad que consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia el 13 de abril de 2000, bajo el No.31, Tomo 4, Protocolo 1, y cuyo usufructo mantenemos. Dichos inmuebles fueron comprados con dinero propio no procedente de la comunidad conyugal, por el ciudadano ROLANDO JOSE DE LA PEÑA AVILA, ya identificado, en consecuencia es de su única y exclusiva propiedad, así lo establecieron en el documento de adquisición y la ciudadana ILEANA EUGENIA SOTO BOHORQUEZ no tiene nada que reclamar sobre los mismos. Indican los solicitantes que queda disuelta la Comunidad Conyugal, no teniendo ninguno de los solicitantes nada que reclamar el uno al otro, ni por éste ni por otro concepto, dado que la Partición y Liquidación se verifica de mutuo y amistoso acuerdo, haciendo la tradición legal pertinente de los bienes inmuebles, muebles, acciones y vehículos adjudicados, que el presente documento será registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario correspondiente del Estado Zulia. Solicitan los mencionados ciudadanos, se homologue la partición y liquidación de bienes efectuada, se expidan seis (6) copias certificadas del escrito y la resolución que dicte el Tribunal, así como dos (2) copias certificadas mecanografiadas.
El Tribunal para resolver observa:
La presente solicitud se recibió en fecha cinco (05) de diciembre de 2008, por distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, conjuntamente con copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 3; copia fotostática del acta de matrimonio, documento de propiedad de los bienes y fotocopias de las Cédulas de Identidad, instando el Tribunal a los solicitantes consignar en original o copia certificada los documentos de propiedad de los locales comerciales los cuales aparecen en copias simples signados con las letras I, J y K.
Posteriormente, en fecha tres (03) de abril del año en curso, la abogada en ejercicio ROSA ALBA CHACIN CABALLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.367, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ROLANDO JOSE DE LA PEÑA AVILA, antes identificado, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de febrero de 2009, anotada bajo el N° 24, Tomo 11 de los Libros de Autenticaciones, consignó copia certificada de los bienes señalados, solicitando la devolución de los instrumentos originales, previa su certificación en actas, así como cinco (5) copias certificadas del escrito, admisión y homologación del convenio. Ante la consignación efectuada, se admitió la solicitud en fecha veintitrés (23) de abril de 2009.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales y los documentos consignados, se evidencia tanto la disolución del vínculo matrimonial como la propiedad de los bienes objeto de la presente liquidación, ampliamente determinados, este Juzgador los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Asimismo, conforme lo solicitado se ordena la devolución de los instrumentos señalados, previa su certificación en actas; igualmente se ordena expedir las copias certificadas indicadas y las copias certificadas mecanografiadas.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de La Federación.
El Juez,


Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria,


Abog. Mariela Pérez de Apollini



En la misma fecha, siendo las 12:45 p.m., se publicó la presente resolución.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini