Se inició el presente procedimiento mediante demanda de PENSIÓN DE ALIMENTOS intentada por el ciudadano JOAQUIN GUILARTE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 557.277 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GREGORIO NAVARRO; en contra de la ciudadana ELEIDA GUILARTE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.058.047 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia. Dicha demanda se admitió cuanto ha lugar en derecho según se evidencia del auto de fecha tres (03) de julio de 1990.
CONSIDERACIONES
Ahora bien, por cuanto este Órgano Jurisdiccional observa, luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente signado con el No. 30.636, que desde la fecha de la admisión de causa; la parte actora no ha realizado impulso procesal alguno para practicar la citación de la demandada de autos y siendo el caso que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin que haya habido actuación para tal fin, considera que existe una prolongada inactividad del procedimiento.
Por su parte, la Perención de la Instancia está regulada de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Es de hacer notar que es un deber del actor impulsar los procesos para que no se paralicen; deber que se encuentra expresado, entre otras disposiciones, en el artículo 173 del Código Procesal Civil cuando establece lo siguiente: "El apoderado o el sustituto estarán obligados a seguir el juicio en todas las instancias...” y que se corresponde con el propósito del artículo 10 ejusdem, que dispone: "La justicia se administrará lo más brevemente posible...".
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el mismo sentido se pronuncia al consagrar lo siguiente y se cita:
Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebida, sin formalismos o reposiciones inútiles.
DISPOSITIVO
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente proceso de PENSIÓN DE ALIMENTOS intentada por el ciudadano JOAQUIN GUILARTE; en contra de la ciudadana ELEIDA GUILARTE PEÑA, plenamente identificados en actas. ASÍ SE DECIDE.-
2) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por lo especial del fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72, en los ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil nueve.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Adan Vivas Santaella. La Secretaria Accidental,
Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado.
En la misma fecha anterior siendo las ____________________ ( ) previo el nuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado.
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