Vistos los escritos que anteceden, presentados por la ciudadana FRANCIA MANTILLA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.784.669 con la asistencia legal debida, en su condición de parte demandada en la presente causa, seguida en su contra por el ciudadano ABRAHAN SUAREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.723.610, este Tribunal para resolver hace previas las siguientes observaciones:
Mediante escrito de fecha veinte (20) de mayo del presente año, la parte demandada reconoce deber al ciudadano ABRAHAN SUÁREZ MEDINA, la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 11.600,oo) por lo que consigna mediante cheque de gerencia a nombre de este Juzgado, la suma de QUINCE MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 15.080,oo) por concepto de monto adeudado y las costas procesales generadas, solicitando se suspenda la medida ejecutiva de embargo decretada por el Tribunal, se notifique al actor, declare terminado el juicio y se archive el expediente. Asimismo, la indicada parte según escrito de fecha dos (02) de junio del año en curso, solicita se homologue el convenimiento celebrado en fecha veinte (20) de mayo del presente año, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándole el carácter de cosa juzgada, ordene la suspensión de la medida y se oficie a Seguros Caracas a fin de informarle el cese de la medida decretada.
De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que se inicia el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) seguido por el ciudadano ABRAHAN SUAREZ MEDINA antes identificado, contra la ciudadana FRANCIA MANTILLA PÉREZ igualmente identificada con antelación, siendo el fundamento un documento privado de fecha once (11) de enero de 2008, reconocido en su firma ante el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de este Circunscripción Judicial, por lo que demanda a la ciudadana Francia Mantilla para el pago de la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 11.600,oo).-
La referida demanda fue admitida por auto dictado por este Juzgado en fecha cuatro (04) de marzo del año en curso, y presentada reforma a la demanda fue admitida por auto de fecha diez (10) de marzo de 2009, ordenándose la citación de la ciudadana Francia Mantilla.
Ahora bien, de la revisión efectuada al escrito de fecha veinte (20) de mayo del presente año, se evidencia la aceptación de la demandada a lo alegado por el actor, en tal sentido, el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”
Efectivamente, la demandada de autos se allana a los hechos controvertidos alegados por el demandante, por lo que en virtud de la norma antes transcrita el Tribunal ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
En relación a la medida ejecutiva de embargo decretada en actas, este Tribunal por cuanto observa la planilla de depósito de las cantidades de dinero depositadas por la demandada, así como la diligencia de fecha veintidós (22) de mayo del año en curso que corre en la pieza de medida, por el abogado Abrahan Suárez parte actora en la causa, provee de conformidad, en consecuencia cumplida la finalidad de las medidas dictadas en actas, SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada en actas, ordenando oficiar a la empresa Seguros Caracas C.A. a fin de informarle lo aquí acordado. Ofíciese.-
Asimismo, se ordena hacer entrega al ciudadano Abrahan Suárez de la totalidad de las cantidades de dinero depositadas en autos, para lo cual se ordena oficiar a la entidad bancaria BANFOANDES. Ofíciese.-
Archívese el Expediente.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito De La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diez (10) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 1:10 p.m., se dicto la anterior resolución y se ofició bajo los Nos:
La Secretaria,
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