REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. 43.873

Se inició el presente proceso de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por demanda interpuesta por el Abogado RAFAEL JOSE RINCON URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.665, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “CENTRO COMERCIAL JUANA DE AVILA”, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Comercio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Enero de 1970, bajo el N° 87, Tomo 31, de los respectivos, estatutos reformados según acta de asamblea extraordinaria celebrada el 21 de Septiembre de 1987 e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Zulia el 01 de Octubre de 1987, bajo el N° 5, Tomo 79-A; en contra de la Sociedad Mercantil “MULTISERVICIOS F-1, C.A”, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el N° 1, Tomo 6-A, de fecha 23 de Enero de 2007, representada por su Presidente, ciudadano JUAN MANUEL LOPEZ MACIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.181.175.
Este Tribunal admitió la presente demanda en fecha 05 de Diciembre de 2008, ordenando la citación de la parte demandada.
En fecha 02 de Marzo de 2009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haberse trasladado en varias ocasiones a practicar la citación personal del demandado, no lográndolo en dichas oportunidades.
Posteriormente, el día 09 de Marzo de 2009, el Apoderado Judicial de la parte actora solicitó se libre cartel de citación a los demandados por cuanto fue agotada la citación personal, el cual fue proveído mediante auto de fecha 11 de Marzo del presente año.
Seguidamente, a través de diligencia de fecha 25 de Marzo de 2009, el Abogado CARLOS ERNESTO RINCON, consignó ejemplares del diario La Verdad y Panorama, en los cuales aparece publicado los cartel de citación librado por este Tribunal.
El día 06 de Abril de 2006, la Abog. Militza Hernandez Cubillan, en su carácter de Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber fijado el cartel de citación librado por este Tribunal en el domicilio de la Sociedad Mercantil demandada, así como en el domicilio de su Presidente, dejándose constancia de haber cumplido con las formalidades exigidas en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia de fecha 06 de Mayo de 2009, el Apoderado Judicial de la parte actora solicitó se nombre Defensor Ad-Litem, cuya solicitud fue proveída en el día 11 del mismo mes y año, ordenándose notificar a la Abogada Miriam Pardo, a fin de que prestara su juramento de ley en caso de la aceptación del cargo sobre ella recaído o presentara las excusas respectivas.
Mediante escrito de fecha 20 de Mayo de 2009, el ciudadano JUAN MANUEL LOPEZ MACIAS, en representación de la Sociedad Mercantil “MULTISERVICIOS F-1, C.A”, asistido por el Abogado EURO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.218 y la ciudadana EGLE JOSEFINA RINCON PAZ, en representación de la Sociedad Mercantil “CENTRO COMERCIAL JUANA DE AVILA, C.A” asistida por el Abogado RAFAEL JOSE RINCON URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.665, concertaron una transacción, a los fines de dar por terminado el proceso, que quedó reseñada de la forma siguiente:
PRIMERO: Ambas partes convienen en resolver total y definitivamente el actual contrato de arrendamiento existente entre ambas, el cual consta del documento de arrendamiento autenticado ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo, el día 11 de Junio de 2008, anotado bajo el N° 65, Tomo 50, y agregado junto al libelo de la demanda.
SEGUNDO: “MULTISERVICIOS F1, C.A” como resarcimiento de los daños y perjuicios causados al “CENTRO COMERCIAL JUANA DE AVILA” por su incumplimiento y atraso en el pago de los cánones de arrendamiento establecidos contractualmente, realizará los pagos siguientes al “CENTRO COMERCIAL JUANA DE AVILA”: a) En este acto la cantidad de Ochenta y Cuatro mil Bolívares (Bs. 84.000,00) correspondientes a los siete (7) meses pendientes desde el mes de octubre de 2008 hasta abril de 2009, inclusive ambos, a razón de Doce mil Bolívares (Bs. 12.000,00) cada uno, que totaliza la cantidad antes expresada. b) En este acto la cantidad de Veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,00) correspondiente a los Honorarios Profesionales y costas procesales en esta causa.
TERCERO: Suscribieron un nuevo contrato de arrendamiento el cual se anexo al contrato de transacción y el cual forma parte integral del mismo y este contrato de arrendamiento será el único vigente entre las partes para el inmueble objeto de este contrato de transacción el cual establece las condiciones contractuales del mismo entre los que se incluye el pago del canon de arrendamiento del inmueble, mejora y equipamientos, en la modalidad de pagos semestrales por adelantado el cual tendrá su inicio retroactivamente a partir del 01 de Mayo de 2009, hasta el 31 de Octubre de 2009, a razón de Noventa y Seis mil Bolívares (Bs. 96.000,00), contrato de arrendamiento el cual solicitaron la homologación por parte del Tribunal.
CUARTA: Ambas partes declararon que no tienen nada que reclamarse con ocasión de la relación contractual que las unió, la cual ha quedado resuelta mediante la presente transacción, ni por ninguna otra obligación relacionada con la misma, salvo las derivadas o establecidas en este acto de transacción. En este mismo acto “CENTRO COMERCIAL JUANA DE AVILA” recibió de “MULTISERVICIOS F1” un cheque de gerencia por la cantidad de Doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,00) que comprende las cantidades mencionadas en los puntos SEGUNDO Y TERCERO, aclarando que la cantidad de dinero (Bs. 51.000,00) mencionada en el contrato de arrendamiento anexo fueron recibidas con anterioridad a este acto.
Ulteriormente, en fecha 09 de Junio de 2009 este Tribunal insto a consignar copia certificada del Acta de Asamblea de la Sociedad Mercantil “MULTISERVICIOS F1, C.A”, la cual fue consignada por la actora y de la cual se pudo verificar el carácter de Presidente del ciudadano JUAN MANUEL LOPEZ MACIAS, de la referida Sociedad y su facultad para obligar y disponer de los bienes de la empresa.

En consecuencia, este Tribunal le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN en los particulares PRIMERO, SEGUNDO y CUARTO en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Junio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,

(fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta La Secretaria,

(fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán


En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente.
La Secretaria,

(fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán



ELUN/edac

Quien suscribe, la Secretaria Abog. Militza Hernandez Cubillan, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente N° 43.873. Lo certifico. En Maracaibo a los ____________ ( ) del mes de Junio de dos mil nueve (2009).
La Secretaria,

Abog. Militza Hernández Cubillán