REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.385
La presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), fue interpuesta por el ciudadano FERNANDO JAVIER BARBOZA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad N° 4.992.532, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho HUMBERTO BARBOZA GUTIÉRREZ, inscrito en le INPREABOGADO bajo el N° 16.448, contra el ciudadano LUIS GUILLERMO CRISTALINO ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.059.443, y de igual domicilio. El ciudadano FERNANDO BARBOZA, antes identificado, presentó como instrumento fundamento de la acción una (1) letra de cambio, signado con el N° 2/2, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 250.000.000, oo), equivalentes por reconverción monetaria a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo).
Admitida en fecha quince (15) de Julio de 2008, el Tribunal ordenó la intimación del demandado ciudadano LUIS GUILLERMO CRISTALINO ARENAS, antes identificado, para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los diez (10) de despacho siguientes a su intimación, a cualquiera de las horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que pagara a la parte demandante, ya identificada, la cantidad de TRESCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 317.500), suma que comprende los siguientes conceptos: A) La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000, oo), correspondientes al capital adeudado; B) La cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 14.583,33), correspondientes a los intereses moratorios calculados al cinco por ciento (5%) anual desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta la el día catorce (14) de Junio de 2008; y C) La cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 52.916,67), correspondientes a los honorarios profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal al veinte por ciento (20%) del valor de la demanda, o en su defecto a formular oposición al decreto intimatorio dentro del plazo señalado.
En fecha veintidós (22) de Julio del 2008, la parte actora otorgó poder especial apud-acta al profesional de derecho HUMBERTO BARBOZA GUTIERREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.448.
En fecha cuatro (4) de Agosto de 2008, se abrió pieza de medida, decretándose medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por una parcela de terreno situada en la Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en el sector conocido como Santa Rosa de Tierra o Monte Claro Bajo; siendo sus linderos y medidas generales como unidad territorial son los siguientes: NORTE: en 58 mts lineales, linda con terreno que es o fue de Martha Pérez; SUR: en 46 mts lineales, linda con terreno que es o fue de Juvenal Rodríguez, vía pública intermedia; ESTE: en 31 mts lineales, con terreno que es o fue de Iris de Soto, calle con proyecto intermedia; y OESTE: en 30 mts lineales, linda con terrenos propiedad de CACTUSSA, calle en proyecto intermedia, teniendo una superficie total aproximada de 1551,78 mts2, evidenciado en el plano de ubicación catastral ejecutado por la Dirección de Catastro Municipal distinguido con las siglas y números P.C. 896, fechado en Julio de 1962, cuyo informe contenido en el oficio N° 63-006, del once (11) de Enero de 1963, fue aprobado en Cámara Municipal celebrada el día veintitrés (23) de Enero de 1963, formando parte del lote a que se refiere el plano parcial de mensura registrado en la indicada Dirección de Catastro Municipal bajo las siglas y números RM 87-05-332, cédula catastral 05-17-06-4. El referido inmueble se acusa ser propiedad de la parte demandada ciudadano LUIS GUILLERMO CRISTALINO ARENAS, antes identificado, por lo que se libró oficio bajo el N° 1.347, al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha cuatro (4) de Junio de 2009, ambas partes, comparecieron ante este Órgano Jurisdiccional y presentaron escrito de convenimiento. En consecuencia, este Tribunal le IMPARTE SU APROBACIÓN AL REFERIDO CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Por observar que las partes solicitaron al Tribunal que se abstenga de archivar las actuaciones hasta tanto no haya constancia en actas de haberse cumplido con el pago de las obligaciones establecidas en el convenio, a lo cual se provee de conformidad, en consecuencia, el expediente no podrá archivarse hasta que en sus actas conste el cumplimiento del convenimiento suscrito; asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, para lo cual se insta a consignar las copias fotostáticas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Junio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán.
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.43.385. LO CERTIFICO, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Junio de 2009.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán.
ELUN/Mhc/yccv.-
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