REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43381
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana BERNARDINA AVENDAÑO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.821.452, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho ALBERTO CÁRDENAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.18.071, del mismo domicilio, solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su difunto esposo JUAN CARLOS GONZÁLEZ CESPEDES, signada con el Nro.776, inserta el día 17 de Junio de 2008, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañando a su solicitud copia certificada de la misma, expedida por el aludido Organismo, copia de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada del acta de matrimonio, y acta de nacimiento del hijo habido dentro del matrimonio, alegando que el funcionario encargado incurrió en los errores materiales siguientes: 1) Asentó que el estado civil del de cujus era soltero, cuando lo correcto es que estaba casado por mas de 13 años, con la solicitante según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio consignada a las actas signada con el No. 213; 2) Se colocó que no dejaba bienes, cuando lo correcto es que dejó un inmueble ubicado en el Barrio Los Pescadores, Av. 10B-1, casa No. 27-134, en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; y 3) Se señaló, que no dejaba hijos, cuando lo correcto es que dejó un hijo de nombre ROGER DE JESUS GONZALEZ AVENDAÑO, fundamentando su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Ahora bien, se evidencia de las documentos acompañados, que aparecen así sus datos escritos, no concordando con los que aparecen insertos en el acta a rectificar; por lo que a juicio de esta Sentenciadora, considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción incoada por la ciudadana BERNARDINA AVENDAÑO DE GONZÁLEZ, antes identificada por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN propuesta por la ciudadana BERNARDINA AVENDAÑO DE GONZÁLEZ, del acta de Defunción N° 776 correspondiente al ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ CESPEDES, inserta el día 17 de Junio de 2008, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se ordena rectificar la misma en el sentido siguiente: en su contenido donde se lee: “soltero,” debe anotarse: “casado con BERNARDINA AVENDAÑO DE GONZALEZ,” donde se lee: “no deja bienes” debe anotarse: “deja bienes”, y donde se lee “no deja hijos” debe anotarse “deja un hijo de nombre ROGER DE JESUS GONZALEZ AVENDAÑO” y una vez ejecutoriado el presente fallo, se ordena remitir mediante oficio, copia certificada de la misma a los organismos respectivos, a los fines de cumplir con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Junio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán


Svp.